En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTE (20) de Mayo del año dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sala de juicio-Juez Unipersonal No. 01, relacionada con el Juicio que por 4197-09
Sigue MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZALEZ contra ALEXANDER ANTOINIO ARELLANO RODRIGUEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y sus Abogadas Asistente, Ciudadanos MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZALEZ, y sus abogadas; MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELYS FUENMAYOR FINOL, estas últimas inpreabogado Nos. , 40.792, 121.240, respectivamente, específicamente en el piso 5 del edificio Maya, donde funciona la Sociedad Mercantil MEIN, C.A. situado en la calle No. 72, Maracaibo estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.797.824, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Me encuentro acá debido a que tuve conocimiento de la medida preventiva que se iba a ejecutar en este sitio el día de hoy en favor de la ciudadana MARIELA COROMOTO MONCAYO en representación de nuestros menores hijos, sobre el 30 % de las acciones que me pertenecían sobre la Sociedad Mercantil MBA, Inversiones, Importaciones e Insumos, C.A.”. En este estado presente la parte actora y sus abogadas asistentes, expuso: “solicito a este tribunal proceda a verificar que efectivamente la empresa MBA inversiones, Importaciones e insumos, C.A. no funciona en esta sede, así como deje constancia del nombre y RIF de la empresa que si funciona en la sede y de las diferentes empresas que aparecen identificadas en la cartelera de esta empresa”. Vistas las exposiciones este Tribunal procede a verificar y confirmar sobre la empresa que funciona en esta dirección dejando constancia que no aparece nada relacionado con la empresa MBA Inversiones, Importaciones e Insumos, C.A. y que efectivamente la empresa que funciona en esta dirección es la Sociedad Mercantil MEIN, C.A. cuyo RIF es: J-07055390-1, igualmente se deja constancia de las empresas que aparecen identificadas en la cartelera las cuales son: Distribuidora Mayor de Suministros (DMSCA) y ETT Profesionales, C.A. cuyo RIF. Son: J-29356712-2 y J-31631193-7, respectivamente. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios de la Policía regional oficial técnico segundo EDITH ROA No. 4508 y oficial mayor FERNANDO NAVA No. 2231. Cumplida como ha sido la presente medida la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA PARTE ACTORA Y SUS
ABOGADAS ASISTENTES:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN No En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTE (20) de Mayo del año dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sala de juicio-Juez Unipersonal No. 01, relacionada con el Juicio que por REVISION DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Sigue MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZALEZ contra ALEXANDER ANTOINIO ARELLANO RODRIGUEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y sus Abogadas Asistente, Ciudadanos MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZALEZ, y sus abogadas; MARIA CAROLINA VERA CARDENAS y KARELYS FUENMAYOR FINOL, estas últimas inpreabogado Nos. , 40.792, 121.240, respectivamente, específicamente en el piso 5 del edificio Maya, donde funciona la Sociedad Mercantil MEIN, C.A. situado en la calle No. 72, Maracaibo estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.797.824, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Me encuentro acá debido a que tuve conocimiento de la medida preventiva que se iba a ejecutar en este sitio el día de hoy en favor de la ciudadana MARIELA COROMOTO MONCAYO en representación de nuestros menores hijos, sobre el 30 % de las acciones que me pertenecían sobre la Sociedad Mercantil MBA, Inversiones, Importaciones e Insumos, C.A.”. En este estado presente la parte actora y sus abogadas asistentes, expuso: “solicito a este tribunal proceda a verificar que efectivamente la empresa MBA inversiones, Importaciones e insumos, C.A. no funciona en esta sede, así como deje constancia del nombre y RIF de la empresa que si funciona en la sede y de las diferentes empresas que aparecen identificadas en la cartelera de esta empresa”. Vistas las exposiciones este Tribunal procede a verificar y confirmar sobre la empresa que funciona en esta dirección dejando constancia que no aparece nada relacionado con la empresa MBA Inversiones, Importaciones e Insumos, C.A. y que efectivamente la empresa que funciona en esta dirección es la Sociedad Mercantil MEIN, C.A. cuyo RIF es: J-07055390-1, igualmente se deja constancia de las empresas que aparecen identificadas en la cartelera las cuales son: Distribuidora Mayor de Suministros (DMSCA) y ETT Profesionales, C.A. cuyo RIF. Son: J-29356712-2 y J-31631193-7, respectivamente. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios de la Policía regional oficial técnico segundo EDITH ROA No. 4508 y oficial mayor FERNANDO NAVA No. 2231. Cumplida como ha sido la presente medida la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA PARTE ACTORA Y SUS
ABOGADAS ASISTENTES:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN No 4197-09
EXP No. 14.022
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