En horas de Despacho del día de hoy VIERNES QUINCE (15) de Mayo de dos mil Nueve, siendo DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (FUNCIONARIAL) sigue la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la parte actora, Abogado ARMANDO MACHADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.875, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ubicada, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a MARITZA AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° V- 4.149.691 con el carácter de COORDINADORA LEGAL EN RELACIONES LABORALES Y FUNCIONARIALES de la Alcaldía de Maracaibo. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO, antes identificada, al cargo de Fiscal, en la Dirección de Servicios Públicos del Departamento de Fiscalización de la Alcaldía de Maracaibo, expuso: “ Con respecto a la orden judicial de reincorporación de la querellante antes identificada, respetuosamente informo al Tribunal que los actuales momentos no se dispone de ningún cargo de igual o mayor jerarquía o remuneración donde reincorporar a dicha ciudadana; gravísimas limitaciones financieras agravan la posibilidad de reincorporarla en este o los siguientes ejercicios fiscales en todo caso tan pronto quede vacante algún cargo con las características del cargo ultimo ejercido por la querellante inmediatamente se reincorporará al mismo o en su defecto, es decir, de no contar con ningún cargo vacante se harán las gestiones correspondientes para la reincorporación a un cargo con las características aludida para el próximo ejercicio fiscal, ce conformidad con la Ley de Presupuesto Financiera. Con respecto a la orden judicial de cancelar los sueldos y otros conceptos remunerativos dejados de percibir por la querellante desde la fecha de su retiro hago observar respetuosamente a este Juzgado ejecutor como el Juzgado de la causa, que el cobro judicial de cantidades de dinero solo procede por vía de ejecución de sentencia de conformidad con las condiciones y procedimientos previstos en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal formalidades en cuestión que no se han cumplido en el presente caso y por consecuencia no está mi representada en situación de mora alguna con respecto a dichos conceptos remunerativos y cuyo cumplimiento, es decir, de esta forma debe cumplirse para el caso en que insista en cobrar dichos conceptos laborales por vía de ejecución de sentencia contra el Municipio a todo evento y sin perjuicio de las defensas y excepciones antes alegadas. En este estado presente la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO, antes identificada y su Abogado Asistente, expuso: “En esta parte insisto en el cumplimiento tanto de la reincorporación al cargo de mi persona como a las cantidades de dinero adeudadas hasta este momento por orden de la misma sentencia emitida por el Tribunal de la Causa en consecuencia, pido al Tribunal de cumplimiento a la comisión que le fue conferida. El Tribunal, vista la exposición de la notificada MARITZA AZUAJE, considera que la misma debe ser formulada ante el Tribunal de la causa, por cuanto es ese Tribunal el que conoce del juicio principal, ya que las circunstancias de hecho o de derecho por él esgrimidas no son materia que pueda resolver este Despacho, y su competencia se limita única y exclusivamente a la ejecución de medidas. Por otra parte, establece el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, esto en concordancia con el artículo 238, ejusdem, que dispone: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. Asimismo, dispone el mismo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 21: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran”. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena, la Reincorporación de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.751.223, al cargo que ocupaba como FISCAL, en la Dirección de Servicios Públicos del Departamento de Fiscalización de la Alcaldía de Maracaibo, o a otro de similar categoría y Beneficios en acatamiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 11 de Marzo de 2008, con el respectivo pago de las sumas de dinero que haya dejado de percibir por Prestaciones Socioeconómicas y salario integral, excepto aquellas que como las vacaciones y cesta ticket requieren de la prestación efectiva del servicio. Dicha indemnización deberá ser calculada por medio de una experticia complementaria del fallo desde la fecha en que fue ilegalmente retirada del servicio, es decir desde el 29 de mayo de 2996 hasta la fecha que fue publicada la sentencia, aumentada en la medida en que se haya aumentado la remuneración del cargo y de similar jerarquía. Y ASÍ SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA DEMANDANTE Y SU
ABOGADO APODERADO: LA SECRETARIA
COMISION N° 4063-08
EXP. N° 5800
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