En horas de despacho del día hoy MARTES 12 DE MAYO DE 2009, siendo LASA DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4189-09 conferida por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, Extensión Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ contra ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.869.412 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa PDVSA, se procedió a notificar a ANGELINA RUGGIERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.858.797, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCIA, como trabajador al servicio de PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCIA, parte demandada, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario que le pueda corresponder al demandado ARQUIMEDES JOSE ALVAREZ GARCIA, como trabajador al servicio de PDVSA lo cual deberá ser entregado directamente a la demandante de autos Ciudadana MORAIMA DEL CARMEN FRANCO MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.961.987.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones Bono Vacacional, utilidades que igualmente deberán ser entregados a la demandante ya identificada.- 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses que le corresponder al demandado a la terminación laboral en la empresa PDVSA, por la causa o motivo que fuere. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el Numeral “3” deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 1U-8355-09, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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