En horas de Despacho del día de hoy MARTES DOCE (12) de Mayo de dos mil nueve siendo DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco , Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión No. 4172-09 conferida por el tribunal de protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez-Unipersonal N° 03, relacionada con el juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION . Sigue JOSE MARIO PEROZO CASANOVA titular de la cedula de identidad No.- V.- 6.746.492 contra LORENA CAROLINA FUENMAYOR URDANETA titular de la cedula de identidad No.- V.- 11.294.720 y donde este tribunal ha sido comisionado para practicar medida INNOMINADA DE SUSPENSION DE MEDIDAS, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, edificio Miranda Maracaibo, se procedió a notificar a la ciudadana ANA AVILA, titular de la cedula de identidad No.- V.-7.624.020 con el carácter de ABOGADA, quien una vez impuesto de la presencia del tribunal, se le solicito información sobre el estado actual de la situación jurídica del ciudadano JOSE MARIO PEROZO CASANOVA, antes identificado como trabajador al servicio de PDVSA, indicando si en la actualidad se le esta realizando alguna retención a dicho ciudadano y por cual concepto, a lo cual expuso: “Informo a este tribunal relacionado con la comisión lo siguiente: En fecha 9 de junio de 2008 fue participada la empresa del contenido de la sentencia dictada por el tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez- Unipersonal N° 3 donde se modifica la medida de embargo preventiva de fecha 20 de febrero de 2008, decretada sobre el 100% de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOSE MARIO PEROZO donde se ordeno retener 36 mensualidades por Obligación de Manutención lo que representa el 33,2% del salario integral, en tal sentido se le da cumplimiento a la modificación ordenada establecida en las 36 mensualidades calculadas al 33,2 % del salario integral del trabajador, se indica el monto generado hasta el 12 de Marzo de 2009 por Prestaciones Sociales y el monto retenido por concepto de garantía alimentaría la cual asciende a la cantidad de Bs. 36.190,80 manteniéndose retenido a la fecha la cantidad de Bs. 15.266,87 para cubrir el monto embargado “ Vista la exposición de la notificada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO , MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SABER A LA CIUDADANA ANA AVILA PARTE NOTIFICADA EN EL PRESENTE ACTO QUE EN VIRTUD DE HABER QUEDADO DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCION SALA No. 3, EN FECHA 19 DE MAYO DE 2008: PRIMERO: Quedan suspendida todas las medidas de embargo preventivo ejecutada en fecha 20 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo especial 8EJECUTOR DE MEDIDAS) de los Municipios de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.- SEGUNDO: en relación a las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades deducibles de posconceptos de Prestaciones Sociales, fideicomiso, Caja de ahorro o cualquier otro cantidad que le pueda corresponder al demandado ya identificado como al trabajador al servicio de PDVSA, SE LE ACLARA a la notificada y a la empresa PDVSA que la referida retención SOLO se hará cuando suceda alguno de los supuestos establecidos, vale decir EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, DESPIDO, MUERTE, O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL CON LA EMPRESA , asimismo se les participa que el mencionado ciudadano NO PODRA solicitar adelanto alguno de los referidos concepto hasta tanto se encuentre cubiertas LAS TREINTA Y SEIS (36) mensualidades establecidas, prohibición que se mantendrá hasta tanto exista en dichos conceptos un monto acumulado mayor al calculo de las previamente mencionadas mensualidades, cuyo remanente si podrá ser utilizado por el obligado alimentario conforme a los lineamientos establecidos por la empresa.- TERCERO: Por último se les hace saber que en caso de no tener el referido ciudadano acumulados los conceptos de prestaciones sociales, caja de Ahorros y Fideicomiso, el monto igual o mayor al equivalente a las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades NO QUIERE DECIR que deberán hacer retenciones extras para alcanzar dicho monto sino que se Irán acumulando de acuerdo a los lineamientos establecidos por la ley y la empresa, es decir, por tiempo de servicio y de deducciones convalidadas por la parte en el caso de caja de ahorros. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la notificada ANA AVILA, antes identificada, expuso: “Con relación al primer particular relacionado con el oficio 082453 es menester aclarar e insistir en la exposición al inicio realizada, que el mismo Tribunal de la causa modifica el alcance de la medida ordenando retener las 36 mensualidades de los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano JOSE MARIO PEROZO. Asimismo, una vez cumplido el monto ordenado a retener por el Tribunal de la causa el trabajador podrá retener del remanente”. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibidos ningún tipo de emolumentos para la practica de este medida. Siendo las DOCE Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:05 P.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA :
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