En horas de Despacho del día de hoy LUNES ONCE (11) de Mayo de dos mil nueve, siendo la ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue La sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA FLORESTA KAWI (DISFLOKA) contra La Sociedad Mercantil PINTURAS PINTUCAR, C.A. y el ciudadano JOSE CEFERINO ESCALANTE QUINTERO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado JOSE LUIS BRACHO, Inpreabogado No. 108.381, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 49-50 ubicado en la calle Nº 167, sector LOS CACTUS del Barrio COLON, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO URDANETA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.758.765 y OMAIRA DE JESUS URDANETA DE RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.698.649 quienes manifestaron ser los propietarios del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal y de habérselo dado en arrendamiento al ciudadano JOSE CEFERINO ESCALANTE QUINTERO parte demandada en el presente proceso, quien en la actualidad no se encuentran en el inmueble pero esta viviendo su hermano en un anexo construido en la parte posterior del inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito avaluador y depositario judicial en nombre y representación de la de Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal además del Vehículo que se encuentra en el interior del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal propiedad del demandado el cual se evidencia según documento Autenticado por ante La Notaria Publica Primera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha TREINTA Y UNO (31) de Mayo de 2005, anotado bajo el No. 02, Tomo 57, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria y por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia en fecha DOCE (12) de Agosto de 2005, anotado bajo el No. 49, Tomo 70, del cual consigno copia simple constante de SIETE (7) folios útiles, los siguientes bienes muebles a fin de que sea embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad de CINTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 131.000,oo) el cual una vez señalado presente el perito, expuso: “ UNO: Trátese de Un vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Pick up, modelo: S-10 ( Durango), modelo año:1991, Color: Marrón, Uso: Carga, serial de carrocería: C1S4ZMV307088, Serial del motor: ZMV307088, signado bajo el número de placa: 124XEB. Dicho vehículo presenta carrocería, pintura, motor y aire condicionado en buen estado, tapicería color beige dañado en el lado del chofer, tablero y tapicería de las puertas igualmente dañadas, cuatro (4) cauchos y sus rines de lujo en buen estado, no tiene caucho de repuesto, tiene radio reproductor, el vehículo anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la Documentación consignada a nombre del demandado y ha sido avaluado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) .- DOS: VEINTICINCO (25) brochas de 4”, marca: Paint Brusa, avaluadas en VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,oo).- TRES: Una caja de tirro con 2 diplay marca: Celoven, Avaluadas en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo).- CUATRO: Una caja de cepillos de alambre contentiva de 4 docenas, Avaluadas en SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 74,oo).- CINCO: Una docena de limpiador liquido marca: Multi Air, Avaluado en VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 24,oo).- SEIS: Veinticinco (25) kit, marca Paint Brusa, Avaluado en CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo).- SIETE: TREINTA (30) envases de cola blanca, marca: Bell Power, Avaluado en CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo).- OCHO: DOCE (12) brochas marca: Abra kit, Avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo).- NUEVE: CINCO (5) ALUMENLIFE, Avaluado en TRESCIENTOS BOLOIVARES (bs. 300,oo).- DIEZ: TRESCIENTAS DIEZ (310) fundas para rodillo marca: Cebra, Avaluado en MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (1880,oo) ONCE: DOSCIENTOS(200) sostenes para bombillo, Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).- DOCE: CINCUENTA (50) bolsas de algodón multiuso, marca: Algopaca, Avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo).- TRECE: TREINTA Y SEIS (36) bolsas de algodón marca: Dimatex juares, Avaluado en CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo).- CATORCE: CUATROCIENTAS VEINTICINCO (425) brochas de ¾ marca: Amigo, Avaluado en CUATROCIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.425,oo).- QUINCE: TRES (3) cajas de brochas contentivos de DOCE (12) docenas, marca: Paint Brusa, Avaluado en MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo).- DIECISEIS: CUATRO (4) juegos de brochas marca: Pincel satz, Avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40m,oo).- DIECISIETE: CUARENTA (40) bandejas para pintar marca: cebra, Avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo).- DIECIOCHO: Un aire acondicionado marca: Sansumg, de 12000 BTU, serial: PAHQA01537, Avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs250,oo).- DIECINUEVE: Un televisor marca: Daewoo de 29”, sin control, serial: 6T07XEB3020362, Avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo).- VEINTE: Un Play Estation, serial: PA228781743, Avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo).- VEINTIUNO: Una maquina para preparar pintura, marca; harbil, sin seriales visibles, Avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo). Los bienes anteriormente señalados e identificados suman la cantidad total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTRES BOLIVARES (Bs, 18.323, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avaluó del bien señalado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTRES BOLIVARES (Bs, 18.323,oo).Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados. Asimismo y por cuanto existe la imposibilidad de trasladar los bienes embargados solicito se designe al ciudadano WILSON OMAR QUINTERO MORA, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.564.237 depositario judicial especial de los bienes embargados”. En este estado presente el ciudadano WILSON OMAR QUINTERO MORA, anteriormente identificado, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente se procedió a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano WILSON OMAR QUINTERO MORA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las misma, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial designado los bienes muebles anteriormente embargados objeto de la presente medida y el cual recibe en este acto. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3814, WILFREDO GARCIA, oficial técnico segundo No. 4508 EDITH ROA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


DEP. JUD. ESPECIAL: LA SECRETARIA:





COMISION No. 4168-09
EXP No. 56452