REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En hora de Despacho del día de hoy, OCHO DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE, siendo las once de la mañana, traslado previamente acordado y fijado para el día de hoy a solicitud de parte, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente 2367, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Ciudadana MARIA ELVIRA RODRIGUEZ GARCIA, con cédula de identidad No. 10.439.719 en contra del Ciudadano ABOUSALECH KANAFANI FIRAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.13.300.156.- Seguidamente este Tribunal se trasladó en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MERCEDES SANOJA, inscrita en el inpreabogado No. 117.957, a la dirección que a continuación señala: Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, ubicado en la Circunvalación No. 2, agencia ubicada en el Super Viveres De Candido Circunvalación No.2 jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la Ciudadana MARIA VIRLA, quien es mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad No. V- 11.720.084, y de este domicilio quien dijo ser Gerente de la institución bancaria donde este tribunal se encuentra constituido.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora señala para ser embargado preventivamente el saldo disponible o existente en la cuenta corriente No. 1150097863000136292 perteneciente al ejecutado de autos ABOUSALECH KANAFANI FIRAS hasta cubrir el monto acordado en el exhorto comisorio.- Acto seguido este Tribunal inquiere de la notificada se sirva informar a este tribunal si la cuenta señalada por la parte actora en la presente comisión pertenece al ciudadano ABOUSALECH KANAFANI FIRAS, e igualmente indique si existe algún saldo a la fecha indicando a su vez el monto del mismo.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que si es cierto que la cuenta que me fue indicada, en los registros de esta entidad pertenece AL Ciudadano ABOUSALECH KANAFANI FIRAS, existiendo un saldo a la fecha de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS---( Bs. 4.176,53) en la cuenta Corriente No. 1150097863000136292.- En este estado la ejecutante expuso: “Vista la exposición de la ciudadana gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este tribunal ejecutor, solicito al mismo proceda a embargar preventivamente la cantidad indicada”.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.176,53) DE LA CUENTA CORRIENTE NO1150097863000136292, la cual pertenece al ejecutado de autos.- Acto seguido esta juzgadora recibe de manos de la gerente de la entidad bancaria donde el tribunal se encuentra constituido un cheque de gerencia, No. 09700626 a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el monto arriba indicado es decir CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs, 4.176,53), fechado 08 de mayo del 2009, una vez recibido se agrega a la presente comisión para ser remitido posteriormente al tribunal de la causa.- En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Por cuanto el monto embargado preventivamente en el presente acto no cubre en su totalidad el monto indicado en el exhorto comisorio, me reservo en estos momentos el derecho de seguir embargando bienes pertenecientes al demandado hasta cubrir la cantidad adeudada, asimismo solicito a este tribunal comisionado se sirva remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa, es todo”.- Visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra anexando a la misma el cheque de gerencia arriba identificado.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,
LA EJECUTANTE.





LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA.-