REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Sociedad Mercantil TERMINALES MARACAIBO C.A., ubicada en la avenida Los Háticos, diagonal a la Iglesia La Asunción en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 46.505, en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana KARINA MORAN ESPINA, con cédula de identidad 12.216.484, contra el ciudadano RUBEN DARIO FLORES MOLERO, con cédula de identidad No. 9.737.421.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): LUIS FUENMAYOR, con cédula de identidad 11.285.610, quien se identificó con el carácter de COORDINADOR DE R.R.H.H.- Seguidamente esta juzgadora le notificó que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes conceptos: 1) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al Ciudadano RUBEN DARIO FLORES MOLERO, como empleado de la Sociedad Mercantil TERMINALES MARACAIBO C.A. desde el día 26 de noviembre de 1988 hasta el día 14 de julio del 2004.- 2) El Cincuenta por ciento (50%) de la Caja de Ahorros que le pueda corresponder al ciudadano RUBEN DARIO FLORES MOLERO, desde el día 26 de noviembre de 1988 hasta el 14 de julio del 2004.- 3) EL Cincuenta por ciento (50%) de Fideicomiso y demás conceptos laborales que le puedan corresponder al demandado de autos como empleado de la Sociedad Mercantil Terminales Maracaibo C.A desde el día 26 de noviembre de 1988 hasta el día 14 de julio del 2004. Acto seguido en cumplimiento al mandato conferido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ARRIBA SEÑALADOS.- Así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos debe remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE NO. 46.505. Igualmente se le hace saber al notificado que debe dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en la presente acta.- Seguidamente el notificado con el carácter antes indicado expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de TERMNINALES DE MARACAIBO C.A.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada.- Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 09:00 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA.


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.













Comisión No. 4258-09
Expediente: 46.505.