REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de mayo del año dos mil nueve siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la empresa PETROQUIRIQUIRE, ubicada en la calle 65, ENTRE AVENIDA 4 (Bella Vista) y avenida 3F, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 14.069, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ELDA LUQUEZ RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.894.395, en contra del Ciudadano VALENTIN ANTONIO PRIETO DELFIN, portador de la cédula de identidad No. 10.426.595, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): SINDY PRIETO, titular de la cédula de identidad No. 18.201.241, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que devenga el ciudadano VALENTIN ANTONIO PRIETO DELFIN, portador de la cédula de identidad No. 10.426.595, quien se desempeña como COCINERO al servicio de la empresa PETROQUIRIQUIRE; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bono vacacional; C) TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales; D) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano VALENTIN ANTONIO PRIETO DELFIN; y E) el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D y E deberán ser remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal E deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 14.069 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m.-
LA JUEZA





EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ



ZC/pernia a.
Comisión 4291-09