REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, traslado previamente fijado para el día de hoy jurada como fue la urgencia por el apoderado judicial de la parte actora y existiendo la posibilidad material de realizarlo, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad de Comercio DEPOSITO DE LICORES Y VIVERES PANCHO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 1983, bajo el No.22, Tomo 32-A, contra la ciudadana JASMELI JASMIN COLMENARES DE MENDIRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.292.994.- Acto seguido este Tribunal, se traslada en compañía del apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN CAÑIZALES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.015, a la dirección de la presente ejecutoria, la cual señala: Sector Belloso, Avenida 12, Recreo, signada con el No 89D-01, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El tribunal deja expresa constancia que una vez constituido en las afueras del inmueble objeto de la presente medida, se pudo verificar la no existencia de persona alguna en el inmueble, donde funcionaba un Deposito de Licores, cuya razón social era “ LICORES DON PANCHO” y se pudo verificar el abandono del mismo a través de una de sus ventanas, que no impedían la visibilidad a su interior.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Solicito a este Tribunal ejecutor visto que la parte demandada ciudadana JASMELI JASMIN COLMENARES DE MENDIRI, ya identificada, procedió sin aviso previo a desalojar el inmueble objeto de la presente medida, se nombre práctico cerrajero para la apertura de la puerta principal para que el tribunal pueda constituirse dentro del mismo y ejecutar la medida comisionada.- Es todo”. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora y por cuanto es evidente que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra desocupado, este Tribunal Ejecutor procede de conformidad con atribuciones especificas contenidas en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil al nombramiento de práctico cerrajero para que aperture la puerta principal que da acceso al mismo.- A tales efectos se nombra como practico cerrajero al Ciudadano: RICARDO ERNESTO CONDE HUERTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N V- 4.155.808., de este domicilio, quien trabaja de manera independiente y el Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con todas y cada una de las funciones inherentes al cargo recaído en su persona?.- Si lo Juro.- De inmediato el Tribunal gira instrucciones al cerrajero nombrado al efecto para que aperture la puerta del inmueble objeto de la presente medida.- Una vez aperturada la puerta el Tribunal procede a constituirse dentro del interior del mismo verificando la no existencia de personas en el lugar, con bienes muebles dentro del mismo unos establecidos en el mandamiento de ejecución, otros compuestos por dos (2) neveras una de estas perteneciente a la Compañía Regional y otra perteneciente a la Cervecería Polar, un (1) refrigerador de tres tapas que pertenece a la Empresa Cervecería Polar, de los cuales no se puede dar fe de que estén en perfectas condiciones de funcionamiento, por no existir para el momento de esta ejecutoria electricidad en el inmueble asimismo se deja expresa constancia que no se encontró en el sitio ningún tipo de sustancias psicotrópicas ni estupefacientes, medicinas de recipe morado ni armas de fuego, dejando expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se puede observar falta de ornato y aseo, inclusive con animales muertos (roedores) dentro del mismo.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: EDGAR VASQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad No. V- 3.263.996, de este domicilio a objeto de que asesore a este tribunal en la practica de la presente medida y determine el inmueble objeto de la presente entrega, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherente al cargo recaído en su persona? Si lo juro. Acto seguido por instrucciones del tribunal el práctico nombrado procede a identificar y determinar el inmueble objeto de la presente medida, de la manera siguiente: “Trátese de un bien inmueble sin nomenclatura visible, y en su parte posterior tiene un aviso que dice LICORES DON PANCHO, ubicado en la avenida 12 con calle 89D, sector Belloso, de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el bien mueble cuenta con cuatro cuartos y un baño, y esta caracterizado por paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento púlido y rústico, techos de zinc sobre estructuras de madera, puertas de hierro con Santamaría, ventanas de hierro y vidrio con protecciones de hierro, tiene electricidad, aguas blancas y aguas negras, el inmueble se encuentra en un estado de abandono, en regulares condiciones. Asimismo hago constar que los bienes muebles señalados en el mandamiento de ejecución se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, los cuales son dos (2) cavas HP y un compresor (1) de repuesto y otra de 1.5 H.P, de igual manera se encuentran en el sitio otros bienes muebles conformados por dos (2) neveras una de estas perteneciente a la Compañía Regional y otra perteneciente a la Cervecería Polar, un (1) refrigerador de tres tapas que pertenece a la Empresa Cervecería Polar, de los cuales no se puede dar fe de que estén en perfectas condiciones de funcionamiento, por no contar el inmueble en este acto de servicio de electricidad.- Vista las especificaciones del mandamiento de ejecución con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el mismo, es todo.- En este estado siendo las once y quince de la mañana hizo acto de presencia en este acto la Ciudadana JASMELI COLMENARES ZAMBRANO, quien se identificó como abogada, con número de impreabogado 198.573, y manifestó ser la ejecutada de autos, en compañía del profesional del derecho ALFREDO FERRER NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado 46.674, a quienes este tribunal les impuso del motivo de su presencia y constitución permitiéndole la lectura integra del mandamiento de ejecución.- Acto seguido la ejecutada de autos con la asistencia legal antes dicha solicita el derecho a ser oida, para lo cual esta juzgadora concede el tiempo prudencial a los fines de su exposición, lo realiza de la siguiente manera: “ En acatamiento al particular primero y segundo del mandamiento de ejecución hago entrega material del inmueble mediante la consignación de las llaves del mismo, un llavero con cuatro llaves, al despacho ejecutor, y con referencia a la medida acordada en el particular tercero del despacho de ejecución le informo al tribunal que el Ciudadano GERARDO DE JESUS CONDE HUERTA, hizo formal retiro por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, de la suma de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.187,95) que son imputables a los canones de arrendamiento cuya ejecución se ordena, quedando un saldo pendiente de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.572,05), los cuales manifiesto mi voluntad y disposición para consignar al despacho mediante cheque de gerencia a su nombre, estas cantidades cubren el monto a embargar en este despacho comisión por lo que le solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida en cuanto al embargo decretado. Es todo”.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora solicitó su derecho a ser oido, a tales efectos esta juzgadora concede el tiempo prudencial para su exposición y la realiza de la siguiente manera: “Me reservo el derecho a ejecutar el embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa. En cuanto a la exposición de la parte demandada desconozco las cantidades de dinero que a su decir conforman el pago parcial de la obligación demandada, asimismo quiero dejar constancia en el presente acto no se consiguieron ni los libros contables, ni el libro de licor, los cuales forman parte integrante del fondo de comercio que se le arrendó a la demandada, es todo”.- En este acto la ejecutada de autos expone: “ Me reservo las acciones civiles y penales a que haya lugar en cuanto a un eventual desconocimiento de las cantidades percibidas por el ciudadano GERARDO JESUS CONDE HUERTA, es todo”.- Este tribunal antes de concluir el acto para lo cual fue comisionado realiza una consideración a lo solicitado por la parte ejecutada en referencia a la abstención del mismo de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado, en los siguientes términos: Primero: Al tribunal ejecutor por expresa disposición de la ley adjetiva vigente le está vedado substanciar cualquier asunto que no este implícito en lo ordenado por el tribunal comitente, el tribunal comisionado debe cumplir estrictamente con lo ordenado sin diferimiento salvo los casos establecidos en la ley y en la norma fundamental, razón por la cual niega el pedimento por cuanto no es competencia de esta juzgadora acordar lo solicitado, así se declara.- Cumplidas como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA A LA PARTE ACTORA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO JUDICIAL CIUDADANO JUAN CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 7.708.031, quien declara recibirlo conforme a derecho, libre de personas y de bienes salvo los indicados por el practico nombrado al efecto de los cuales el tribunal dejo expresa constancia.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito al tribunal ejecutor remita las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al tribunal de la causa, es todo”.- Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora el tribunal acuerda la remisión del presente mandamiento de ejecución en original y en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial DARWIN PIÑA, credencial 1037.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía.- Cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE LA EJECUTADA Y SU ABOGADO








El Práctico Cerrajero









EL PRACTICO Funcionario Policial.




La Secretaria,


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.