REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22)de Mayo del año dos mil nueve, siendo las 10:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, (POLISUR), SEDE OPERATIVA POLISUR, ubicada en Sierra Maestra, calle 18, con avenida 20, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el juicio que por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: KEILA ARAUJO HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.120.985, en contra del ciudadano: FERNANDO JOSÉ PRIETO AMAYA, titular de la cédula de identidad No. V-14.862.645, en relación con los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): KARINA VILORIA, titular de la cédula de identidad No. 10.442.615, quién se identificó con el carácter de: ASIETENTE-DIRECCIÓN. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa, a fin de dar cumplimiento a la resolución de fecha 12-05-09, se le hace saber al notificado, se decretó medida de Embargo Preventivo, al ciudadano: FERNANDO JOSÉ PRIETO AMAYA, antes identificados, sobre los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como Supervisor de Seguridad Interna de Polisur, para satisfacer la obligación de manutención de los niños identificados en autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificaciones especiales, que le correspondan al demandado de autos; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponda los niños de autos y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBRAGO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS señalados en los literales A, B, C y D, así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B y C deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: KEILA ARAUJO HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. V-18.120.985, o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa, y las cantidades de dinero a retener en el literal “D” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4, identificado con el número 15296 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. De igual manera se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR). SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzález b.
Comis. No. 4323-2009
Expediente No.15296
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