REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes (22) de Mayo del año dos mil nueve siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Escuela Artesanal El Pilar, ubicado en el Barrio La Misión, Avenida 20, Calle 106B, detrás de la Droguería Sabaneta, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 09116, contentivo de la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por los ciudadanos ROSMINE CHIQUINQUIRA LEAL y JOSE ANGEL BORGES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.012.375 y 13.006.068, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el(la) ciudadano(a): MILDRED ESCOCHE, titular de la cédula de identidad No.10.099.579, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: A) La cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,oo), los cuales deben ser descontados del Bono Vacacional o de las Utilidades que le correspondan al ciudadano JOSE ANGEL BORGES, portador de la Cédula de Identidad No. 13.006.068, por concepto de la obligación de manutención atrasada a la mayor urgencia posible, quien labora como obrero en de la Escuela Artesanal El Pilar; B) La cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) mensuales del sueldo mensual que perciba el ciudadano JOSE ANGEL BORGES; C) La Cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo) para el mes de Diciembre, a los fines de garantizar los gastos propios del mes de Diciembre en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y D) En el caso de que el ciudadano JOSE ANGEL BORGES, goce del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 09116 ; y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:50 a.m.-
LA JUEZA
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión 4320-09
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