REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes ( 22 ) de Mayo del año dos mil nueve siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Fundación del Estado para las Orquestas Juveniles, ubicada en el Sector Grano de Oro, Avenida 25, signada con el No. 57-178, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 15.258, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARY ANGELICA RIOS RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.543.530, en contra del Ciudadano HERNAN EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 16.728.234, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el(la) ciudadano(a): BARBARA DYS, titular de la cédula de identidad No. 9.739.456, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA DE LA ORQUESTA JUVENIL, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano HERNAN EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 16.728.234, quien labora como Músico al servicio de la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas juveniles del Estado Zulia, Secretaría de Cultura, para satisfacer la obligación de manutención del niño XXXXXXXXXXXXXXX; B) TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano HERNAN EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño antes nombrado; D) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano HERNAN EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana MARY ANGELICA RIOS RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.543.530, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal D deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 15.258 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Asimismo, deberá informar al Juzgado antes nombrado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el ciudadano HERNAN EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad No. 16.728.234, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del mismo. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 09:00 a.m.-
LA JUEZA
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión 4314-09
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