REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION 4311-09
En hora de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de mayo del 2009, siendo las once y quince de la mañana, traslado previamente acordado y fijado para el día de hoy a solicitud de parte, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, expediente No. 34309, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA C.A empresas suficientemente identificadas en actas del proceso y contra el Ciudadano EDINSON ANTONIO LANNI FEREIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula No.5.715.139.-Seguidamente este Tribunal se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH PARRA, inscrito en el inpreabogado 108.257, a la dirección donde se llevará a efecto la ejecutoria, la cual señala: Entidad Bancaria BANESCO BANCA UNIVERSAL, Agencia Principal ubicada en la Avenida 4 Bella Vista, Edificio Torre Banesco, de esta Ciudad.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, específicamente en la oficina del ciudadano subgerente, HELYOR ENRIQUE BRAVO SEVEREIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.100.819, procedió a notificar al mismo del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora solicita para ser embargado preventivamente el saldo que hasta la fecha posea la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCIONES CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA C.A, en la CUENTA CORRIENTE NO. 01340430564303022940, de esta institución bancaria hasta cubrir la cantidad ordenada por el tribunal de la causa.- Vista la exposición del apoderado judicial del actor, esta juzgadora procede a inquirir del ciudadano subgerente de la institución bancaria donde se encuentra el tribunal constituido, proceda a informar si la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA C.A., mantiene o tiene aperturada cuenta alguna en esta entidad y a la fecha que monto disponible posee.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que si es cierto que las cuenta No. 01340430564303022940 que me fue indicada, en los registros de esta entidad pertenece a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA C.A, existiendo un saldo a la fecha de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.474,66).- En este estado el ejecutante expuso: “Vista la exposición del ciudadano subgerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este tribunal ejecutor, solicito al mismo proceda a embargar las cantidades señaladas, es todo” Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LAS CANTIDADES DE DINERO EXISTENTES A LA FECHA EN LA CUENTA CORRIENTE No. 01340430564303022940 PERTENECIENTE A LA EJECUTADA DE AUTOS SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA C.A, QUE ASCIENDEN A UN MONTO TOTAL DE TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.474,66).- Acto seguido este tribunal recibe de manos del ciudadano subgerente un cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, RIF-G20000030-9, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 34.450,66), POR CUANTO LE FUE DESCONTANDA DE LA CANTIDAD INICIAL EL MONTO DE LA COMISION POR EMISION DE CHEQUE DE GERENCIA QUE ASCIENDE AL MONTO DE VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.24,00), librado en esta misma ciudad, con fecha 22 de mayo del año en curso, No. de cheque 08628299, ordenándose su inclusión en la presente comisión para su posterior remisión.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el monto aquí embargado provisionalmente no cubrió el monto total decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de los demandados hasta cubrir la cantidad decretada, asimismo solicito a este tribunal comisionado se sirva remitir la presente comisión al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Seguidamente visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora este tribunal resuelve la remisión del presente despacho comisorio en original y con todas sus resultas al tribunal de origen.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o dadiva, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluyó el acto siendo las once y treinta de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA.-