REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado a solicitud de parte para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana: YONELYS ALCIRA CEDEÑO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 7.612.139, contra los ciudadanos: JESUS GONZALEZ Y NERINEL DEL CARMEN MATOS GALLARDO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.771.375 y 14.920.078 respectivamente..- Acto seguido este Tribunal, se trasladó en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio CIRA HERNANDEZ PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.952 y YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.132.808, a la dirección que a continuación señalan Avenida 2 Sector 18 de Octubre, calle M, casa No. 3-62, apartamento No.2, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.- El Tribunal se encuentra custodiado en este acto por los funcionarios policiales de la Policía Regional del Estado Zulia, DOUGLAS GARCIA, credencial 1123 y EDITH ROA, credencial 4508.- Una vez constituido este tribunal ejecutor en las afueras del inmueble objeto de la presente medida, se procedió a realizar los llamados pertinentes, los cuales fueron atendidos por una ciudadana que permitió el acceso al tribunal y se identificó con cédula personal como: FRANCY CAROLINA MATOS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, numero de cédula 14.356.931, quien manifestó ser la hermana de la hoy ejecutada, y que ella no se encontraba porque no vivía aquí.- Acto seguido esta juzgadora procede a informarle a la ciudadana, el motivo de la presencia y constitución del mismo.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “ Por cuanto la dirección de domicilio que aportó la ejecutada es la que indicamos al tribunal ejecutor, solicito al mismo proceda a practicar la medida para lo cual fue comisionado”.- Acto seguido el tribunal procede a nombrar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona y el tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora señalan con el auxilio del perito nombrado al efecto para ser embargado los bienes muebles que señalan.- Acto seguido la notificada de autos expuso: “Le informo a este Tribunal y a los apoderados judiciales de la parte actora, que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido son de mi propiedad, a tales efectos muestro a efectos vivendi las facturas de los mismos, esto con la finalidad de que no se me cause un perjuicio, es todo”.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “ Por cuanto no se encuentra en este domicilio la ciudadana NERINEL MATOS, codemandada en este proceso, y quien dice ser propietaria del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido exhibió las facturas de los bienes señalados para el embargo, solicitamos la suspensión de la medida, reservándonos el derecho de señalar nueva dirección y oportunidad para el traslado y constitución del tribunal comisionado para la practica de la medida, es todo”.- Visto la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora y en vista que la notificada de autos presentó facturas originales donde se evidencia que los bienes muebles señalados no pertenecen a la ejecutada de autos, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, suspende la practica del acto para el cual fue comisionado fijando nueva oportunidad para la ejecución del mismo cuando sea solicitado.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta del mediodía.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA,



El PERITO AVALUADOR Y
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL.





Funcionarios Policiales
LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA.