REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles (20 ) de Mayo del año dos mil nueve siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficina de de la empresa CANTV, ubicada en la avenida 100 (Sabaneta), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 12.923, contentivo de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MIGDALIA ROSA PEROZO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.763.197, en contra del Ciudadano EZEQUIEL LUCIDIO VEGA, portador de la cédula de identidad No. 3.275.978, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): JANINE DESIREE MORAU URDANETA, titular de la cédula de identidad No.14.831.382, quién se identifico con el carácter de: ESÉCIALISTA EN GESTIÓN HUMANA, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 399,61) mensuales, así como también deberá retenerse la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 999,23) correspondiente a la cantidad adicional a la pensión mensual para cubrir los gastos del mes de diciembre por Navidad, del sueldo que devenga el ciudadano EZEQUIEL LUCIDIO VEGA, portador de la cédula de identidad No. 3.275.978, específicamente sobre la cantidad que le corresponde al referido ciudadano por concepto de utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, también deberá retenerse la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), en el mes de septiembre para cubrir los gastos correspondientes al inicio del año escolar, y dichas cantidades estarán sujetas a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (167,85) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.028,51) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 12.923 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m.
LA JUEZA




Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ



ZC/pernia a.
Comisión 4304-09