REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En hora de Despacho del día de hoy, quince de mayo del 2009, habilitando el tiempo necesario jurada como fue la urgencia del caso, siendo las una y treinta de la tarde, acto previamente fijado para el día de hoy a solicitud de parte por este tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 7.568.864, contra la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES DEL BARRIO LA POLAR, inscrita ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de marzo de 1976, bajo el No. 91, Folios 290 al 295, tomo 2, Protocolo Primero.- Seguidamente este Tribunal se trasladó en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, inpreabogado No.51988, a la dirección que a continuación señala: Entidad Bancaria BANESCO Banca Universal, agencia ubicada en la avenida 4 Bella Vista, esquina calle 77, Centro Comercial Paseo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la Ciudadana BRISEIDA BEATRIZ BOSCAN DE PERNALETE, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.112.937, y de este domicilio, en su carácter de gerente de la institución bancaria donde este tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado preventivamente el saldo existente a la fecha hasta cubrir la cantidad decretada por el tribunal de la causa, de la cuenta corriente No. 01340086500861167313, la cual pertenece a la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES DEL BARRIO LA POLAR, cuyo Registro de Información Fiscal es el siguiente J-070327600, parte demandada.-
Acto seguido este Tribunal inquiere de la notificada se sirva informar a este tribunal si la cuenta señalada por la parte actora en la presente comisión pertenece a la hoy ejecutada y si posee saldo disponible para ejecutar la presente medida preventiva.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por este tribunal ejecutor, informo al mismo, que si es cierto que el numero de cuenta que me fue indicado pertenece a la ASOCIACION CIVIL UNION que cubre totalmente la cantidad indicada a embargar por el tribunal de la causa, es todo.- Presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Visto lo expuesto por la funcionaria de la entidad bancaria donde este tribunal se encuentra constituido solicito al mismo proceda a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, es todo”.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero indicadas en el exhorto comisorio de la cuenta corriente No. 01340086500861167313, perteneciente a la hoy ejecutada ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES DEL BARRIO LA POLAR, hasta cubrir o alcanzar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.770,81),la cual comprende el valor de la demanda por la cantidad de Veinticinco mil doscientos ocho bolívares con treinta y dos centimos (Bs. 25.208,32), más los honorarios profesionales calculados en un 25% es decir la cantidad de Seis Mil Trescientos Dos Bolivares con ocho centimos (Bs. 6.302,08), y las costas procesales calculadas en un 5% esto es la cantidad de Mil Doscientos Sesenta con cuarenta y un centimos de bolivares (Bs.1.260,41).-
Se le advierte a la hoy notificada que las cantidades de dinero aquí embargadas preventivamente deben ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente 1613.- Se acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- Concluye el acto siendo las dos y treinta de la tarde.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en acatamiento a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia.-Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE.
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA.-
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