REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comisión 4269-09

En horas de Despacho del día de hoy, viernes QUINCE DE MAYO DEL 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), traslado previamente acordado y fijado a solicitud de parte para el día de hoy, por este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 5476, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la Ciudadana ROSA ALBA GUTIERREZ LEON en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.- Acto seguido el tribunal se traslada en compañía de la parte actora ciudadana ROSA ALBA GUTIERREZ LEON, asistida en este acto por su apoderado judicial Dr. GABRIEL PUCHE, inscrito en el inpreabogado 29.098 a la dirección de la ejecutoria ubicada en casco central de la Ciudad de Maracaibo, frente a la Plaza Bolívar edificio donde funciona el Palacio Gubernamental de esta ciudad.- Una vez constituido este tribunal en la persona de su secretaria titular y la juez del despacho, se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo al ciudadano NELSON CARRASQUERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 3.113.925, con el carácter de SECRETARIO DE ASUNTOS POLITICOS, ADMINISTRATIVOS Y LABORALES, y presente igualmente la abogada MARÍA BRACHO REYES, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad No. 7.788.074, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, y a quienes se impuso sobre la medida para la cual este tribunal ha sido comisionado, la cual en su despacho indica que este juzgado debe trasladarse y constituirse en la sede de la Gobernación del Estado Zulia, con el propósito de REINCORPORAR a la ciudadana ROSA ALBA GUTIERREZ LEON, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 4.991.401, presente en este acto, al cargo de Contador Público II, en la Unidad de Control de Pago de la Secretaría de Administración del Estado Zulia, con el correspondiente pago de todos los sueldos o salarios que haya dejado de percibir, incluyendo los complementos salariales, bonificaciones, primas, aguinaldos, bonificaciones de fin de año, vacaciones no disfrutadas, aumentos de sueldos, juguetes, textos escolares, aportes al fondo de ahorro, y todos los beneficios contractuales que pudieran corresponderle como Contador Público II en la Unidad de Control de Pago de dicha secretaría, desde el día 27 de junio de 1994 hasta la fecha en que real y efectivamente sea reincorporada al cargo, en acatamiento a la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 16 de diciembre de 1996. En este estado presente el ciudadano NELSON ENRIQUE CARRASQUERO ACOSTA, en su carácter de SECRETARIO DE ASUNTOS POLITICOS, ADMINISTRATIVOS Y LABORALES, debidamente asistido en este acto por la abogada MARÍA BRACHO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo 40.917, expusieron: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación a la ciudadana Rosa Alba Gutiérrez León, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario y así se ha venido demostrando que nos encontramos en la mejor disposición de cumplir con las obligaciones impuestas por los Tribunales del Estado. No obstante hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia, es importante señalar el recorte presupuestario que ha tenido la entidad Federal Zulia, en el presente año 2009, es una de las razones que imposibilita al Estado para que el mismo dé cumplimiento a lo preceptuado en la sentencia. Como es bien sabido la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela tiene amplio conocimiento de las razones materiales que impiden a la Gobernación del Estado Zulia cumplir con los mandatos judiciales. En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso sub-judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudieras cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte se quiere dejar constancia desde el punto de vista económico es necesario señalar: Por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la Republica las razones de fondo y las practicas cumplidas por la Gobernación del Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales. Sin embargo, es un hecho notorio y conocido por los Jueces Ejecutores, que nuestra entidad, se han venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente, se ha dado cumplimiento a un primer y segundo grupo de sentencias que estaban por honrar y de las cuales han sido efectuadas las transacciones respectivas por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.A pesar de todas y cada una de las circunstancias que ha venido atravesando la Gobernación del Estado Zulia, verbigracia, la situación que atravesó La Gobernación del Estado Zulia, en razón de la inmovilización de los recursos que por situado constitucional le corresponden, vale decir, por la acción de amparo constitucional que interpuesta en su contra por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, incoada por el ciudadano Ángel Prieto y otros, signada bajo el Nº 10.348,en el cual, por decisión de esa instancia judicial fueron represados mas de Cincuenta Millardos de Bolívares (Bs. 50.000.000.000) que como crédito adicional fueron asignados al Ejecutivo Regional para ser destinados tanto a la inversión de los Programas Sociales que actualmente ejecuta la Gobernación del Estado Zulia, como para la cancelación de los pasivos laborales adeudados, a pesar de ello hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en el ejercicio anterior y en las posibilidades legalmente establecidas, hemos honrado en este ejercicio algunas obligaciones relacionadas con pasivos laborales originadas en razón de sentencias definitivamente firmes, como antes hemos señalado. Siendo muy importante que este Tribunal Ejecutor conozca la situación histórica del presupuesto que hemos manejado en el tiempo que nos ha tocado dirigir los destinos de nuestro estado, el impacto por rebaja del presupuesto de las cuales hemos sido objeto los zulianos, en los ejercicios 2000 y siguientes, específicamente resulta importante referenciar el ejercicio 2002, el presupuesto inicial fue de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CINCUENTA Y TRES MILLARDOS en términos generales, y desde el punto de vista del gasto del personal el monto correspondió a DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLARDOS, este presupuesto corresponde al año 2002, se produjo una primera rebaja de un doce por ciento de ese presupuesto, esa rebaja representó un monto de treinta y cuatro millardos setecientos millones de bolívares, quedando en consecuencia doscientos cuarenta y nueve millardos setenta millones, pero posteriormente se produjo otra rebaja presupuestaria representada en un ocho por ciento e igualmente se redujo un gasto adicional por conversión de bonos de la deuda pública. De estas cantidades podemos apreciar que en el año 2002 con un presupuesto de doscientos cuarenta y siete millardos cuarenta millones no pudimos cumplir con las exigencias de las sentencias, por ser un presupuesto deficitario, con mayor razón, al tener un presupuesto en el año 2003 de doscientos veinticuatro millardos ochenta millones de bolívares, es decir, treinta y dos millardos setenta millones de bolívares menos que en el 2002 y no obstante el proceso inflacionario y la devaluación de la moneda que corre en el presupuesto del 2003. Este presupuesto deficitario de 2003 se vio afectado también por la necesidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales que tenemos adquiridas con todos los trabajadores que representaron un monto de quince millardos cincuenta millones de bolívares y otros beneficios de carácter laboral y contractual que representan un monto de diecinueve millardos cincuenta millones de bolívares; como se puede apreciar de manera objetiva al Zulia se le deben por parte de la Administración Central los presupuestos 2001, 2002, 2003 y 2004, lo correspondiente a setecientos treinta y cinco millardos de donde se puede apreciar claramente que existe una imposibilidad de orden financiero y presupuestario para cumplir con los pasivos señalados y la Gobernación del Estado Zulia pueda dar cumplimiento en lo inmediato a la reclamaciones formuladas en este acto. En cuanto al presupuesto 2005 el estado Zulia tuvo un déficit de CIENTO CUARENTA MILLARDOS de los cuales el situado asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLARDOS, disponiéndose de un cincuenta por ciento (50%) para la política de Educación, Salud y Desarrollo Social de conformidad con el Mandato expresamente establecido por el Constituyente 1999. El resto es decir el cincuenta por ciento (50%) cubre Mantenimiento, Funcionamiento Gubernativo, Servicios Generales; es preciso señalar que de ese cincuenta por ciento (50%) se dispone de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLARDOS, para pago de Nominas y demás beneficios contractuales que abarca a cincuenta y cinco mil (55) Funcionarios Públicos. En este estado presente la ciudadana ROSA ALBA GUTIERREZ LEON, ya identificada, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial DR. GABRIEL PUCHE, expuso: “Vista la exposición de la representación de la Gobernación del Estado Zulia, insisto en la REINCORPORACIÓN a su antiguo cargo o a otro de igual jerarquía y el pago correspondiente de los salarios caídos y otros conceptos laborales establecidos en la sentencia en cuestión dictada a su favor. Pido a este Tribunal cumpla con lo establecido con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia reincorpore a su sitio de trabajo a la ciudadana ROSA ALBA GUTIERREZ LEON, asimismo manifestamos que tanto la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional como la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, establecen la obligación de aperturar una Partida Presupuestaria anualmente para el pago de pasivos ordenado mediante sentencia por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que indistintamente exista un recorte presupuestario el Ejecutivo Regional está en la obligación de presupuestar un cinco (5%) por ciento del presupuesto general del organismo para el pago de sentencias judiciales, razón por la cual nos reservamos el derecho que en caso de que efectivamente no se proceda a la reincorporación efectiva de mi representada y el pago de los salarios caídos según la partida que debió aperturarse para ello tal como lo señalamos, de solicitarle al Juez de la causa, la correspondiente apertura de un Desacato Judicial tal como lo señala el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo”. Vista las exposiciones de las partes que anteceden este tribunal comisionado manifiesta no tener materia sobre la cual decidir por cuanto no es de su competencia, en consecuencia este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CUMPLIENDO CON EL DESPACHO COMISORIO, ORDENA LA REINCORPORACION de la ciudadana ROSA ALBA GUTIERREZ LEON, antes identificada, a sus labores habituales de trabajo así como también se ordena el pago de todos los conceptos laborales señalados en la presente acta.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodía (12:00 M.D) del día de hoy.
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO. EL NOTIFICADO


LA SOLICITANTE Y SU APODERADO
JUDICIAL





LA ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR




LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA.