REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Mayo de 2009, en horas hábiles de Despacho, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de Poner en Posesión libre de personas y bienes, al ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 4.530.593, de un inmueble constituido por un galpón ubicado en la esquina de la avenida 63 con calle 95F, signado con el No 95 E-168 (que posteriormente aparece con el No 54B-30), encontrándose el galpón situado entre el inmueble signado con el No 63-54, intermedia vía pública y el inmueble signado con el No 95-1-56, del Barrio las Marías, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO ,sigue el ciudadano RAFAEL DE LOS REYES MORILLO.- Acto seguido este Tribunal se trasladó en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado No. 16404 a la dirección objeto de la presente medida, a tales efectos la señala: Inmueble ubicado en la avenida 63 con calle 95F, signado con el No. 95-1-56, en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El Tribunal está siendo custodiado en este acto por el funcionario.- Darwin Piña credencial N0 1037 Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada, se procedió a notificar a la Ciudadana SIUL ANIRAM ACUÑA VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.108.820, quien habita en la casa que es parte integrante de la presente comisión en cualidad de cuido, a quien este tribunal la impuso del motivo de su constitución y presencia, a tales efectos se le sugirió podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este acto se presento el abogado en ejercicio DOUGLAS MORILLO MOLERO, inscrito en el inpreabogado 63.550, quien manifestó ser abogado de confianza de los ocupantes de la casa que se encuentra incluida en la presente entrega.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor ejecute la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- Inmediatamente el Tribunal procede a nombrar como practico al Ciudadano IGOR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida en el cual este tribunal se encuentra constituido, a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Acto seguido fueron giradas instrucciones al práctico nombrado, a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, conformado por dos edificaciones, una de estas funge como galpón construido por estructura de metal de hierro, con columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado en el área frontal del galpón, con techos con parales de metal de hierro y laminas de acerolit, con columnas en metal de hierro, y pisos de cemento rústico, con paredes de bloques frisado y sin friso, portones y rejas en metal de hierro en los accesos al inmueble en área del techo, con puertas de madera entamborada y de metal de hierro, el mismo consta de la siguientes dependencias: Dos área abiertas una que funge de salón de recepción y depósito, el área posterior constituye la nave central del galpón utilizado para almacenaje y depósito multi uso, un área o departamento que funge de servicio sanitario múltiple, un área en la parte posterior destinada a oficina o uso múltiple también cerrada con paredes de bloque frisado, techos de parales metálicos con laminas de acerolit, alinderado tal cual como viene indicado en el despacho comisorio lo cual puedo dar por reproducidos en esta acta. Hago constar que el inmueble en cuestión al momento de la ejecutoria no pude observar nomenclatura municipal alguna.- Asimismo, parte integrante de la presente comisión se encuentra un inmueble situado al fondo del galpón identificado, con su respectivo terreno, con una superficie aproximada de treinta metros, situado en la calle 95E, distinguida con el No. 63-40, el cual se encuentra estructurada por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos de parales metálicos y láminas de acerolit, pisos de cemento rústico y requemado púlido, con paredes de bloques frisado y ventanales de metal de hierro, puertas de madera y de metal de hierro en los accesos al inmueble y en el interior del mismo, en la parte posterior existe un área cerrada estructurada en metal de hierro, con techos en metal de hierro, laminas de acerolit, y pisos de cemento rústico, el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor cocina, cinco habitaciones, dos salas sanitarias, lavandería, área de garaje y porche, el mismo se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareques y paredes de bloque de cemento y de arcilla y por su frente por cercado perimetral con paredes de bloques medianera, columnas de concreto armado y vaciado y dos portones de acceso peatonal y garaje. Ambos inmuebles se encuentra en regular estado de habitabilidad, damos por reproducidos los linderos del despacho comisorio y le hago la observancia que una vez vista la especificaciones del despacho con el inmueble en cuestión se pudo verificar la coincidencia y pertinencia del mismo con el bien objeto de la presente medida, es todo.- Siendo las once y treinta de la mañana, se presentó en este acto el ciudadano HERNANDO LUIS VILLA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula personal 7.889.095, quien manifestó a este tribunal que el celebró un contrato de arrendamiento con la parte demandante sobre el inmueble conformado por un galpón objeto de la presente ejecutoria, presentando en este acto documento en original que de su lectura se desprende que es un contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, bajo el No. 31, Tomo 02, de fecha 22 de enero del 2009, una vez impuesto esta juzgadora del contenido del mismo lo devuelve a su titular. Seguidamente esta juzgadora procede a imponer del motivo de su constitución y presencia al ciudadano HERNANDO LUIS VILLA PORTILLO, ya identificado, y a tales efectos se le sugirió se hiciera acompañar de abogado u abogada de confianza en la presente ejecutoria.- En este estado el también notificado de autos expuso: “Permítame unos minutos para comunicarme con el abogado”.- Esta juzgadora acuerda un lapso de espera a los fines que se presente el abogado del notificado de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de su notificación.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se presentó en este acto la abogada en ejercicio DALIA DE JESUS MANZANILLA, inscrita en el inpreabogado 58.268, con el objeto de asistir al notificado de autos HERNANDO LUIS VILLA PORTILLO, a tales efectos esta juzgadora procede a imponer a la profesional del derecho del motivo de su presencia y constitución permitiéndole la lectura íntegra de la comisión conferida.- Seguidamente el notificado ciudadano HERNANDO LUIS VILLA PORTILLO, ya identificado con la asistencia legal antes dicha exponen: “ ido dos galpones, cuatro depósitos, dos oficinas y seis salas sanitarias, sus linderos son: Norte: Inmueble signado con el No. 26-171, SUR: Dos inmuebles signados con los números 23-40 y 23-30, Este: inmueble signado con el No. 79-188 y un terreno que es propiedad de RONACA, y por el Oeste: La vía pública avenida 24 que es su frente. Esta caracterizado de la siguiente manera todo el terreno tiene piso de cemento rústico, techos de tabelones, y techos de zinc sobre estructuras metálicas, sus ambientes cuatro depósitos, dos galpones, seis salas sanitarias, dos oficinas. Tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en malas condiciones. con una superficie de 482,22 mts2, alinderado por el NORTE: con propiedad de Rafael de los Reyes Morillo; SUR: calle 95F; ESTE: avenida 63; y OESTE: propiedad de Elina Rosa Velásquez, y la casa situada al fondo del referido galpón con su terreno que tiene una superficie de 30 mts, situada en la calle 95E, distinguida con el No 63-40, y parte del terreno ejido en porción de 14 mts de ancho por 13 de largo, situado al fondo de la casa signada con el N0 95-1-56, del Barrio las Marias, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Humberto Hernández y mide 8 mts; SUR: su frente calle 95F, mide 8mts; y OESTE: con propiedad que es o fue de Sonia Villasmil, y mide 15mts.- El terreno tiene superficie aproximada de mil doscientos setenta y tres con doce centímetros cuadrados (1273,12 m2). Hago constar que vista las especificaciones del exhorto comisorio con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida el cual se encuentra en condiciones deplorables de habitabilidad.- Es todo.- Cumplidas como han sido las actuaciones de rigor, seguidamente ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el despacho comisionado HACE ENTREGA FORMAL DEL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL DESPACHO COMISORIO A LOS CIUDADANOS NESTOR PEREZ CANO Y LUIS HERNANDEZ MONCADA, representados en este acto por su apoderada judicial ciudadana NEYDA MACHADO MAVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad 8.502.044, de este domicilio, quien estando presente en este acto lo recibe en nombre de sus representados libre de personas y de bienes a los efectos legales correspondientes. Cumplida como ha sido la presente comisión conferida a este tribunal ejecutor el mismo acuerda su remisión en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Wilfredo García, Credencial 3814.- Concluye el mismo siendo la una de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTANTE.
EL PRACTICO
Funcionario
Policía Regional
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA
|