REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES ( 13 ) de Mayo del año dos mil nueve, siendo las 8:30 a.m, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la empresa “EntreSocios”, ubicada en la avenida Universidad entre avenida 4 Bella Vista y avenida 8 Santa Rita, Centro Comercial Villa Nueva, Planta Alta, Local Número 7, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, en el juicio que por Obligación de Manutención (Alimentos), incoada por la ciudadana: CATHERINE RUTH SEMPRUN PERICH, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.878.820, en contra del ciudadano: JAIRO JOSÉ MARQUEZ LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-12.307.840, obrando en interés y beneficios de los niños y/o adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): MARCOS MARIN, titular de la cédula de identidad No. 7.666.454, quién se identificó con el carácter de: DIRECTOR. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 521 ejusdem, decretó medida de Embargo Preventivo y Ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado, quién labora como productor editorial en la revista “EntreSocios”; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano: JAIRO JOSÉ MARQUEZ LUGO, antes identificado, por concepto de aguinaldos o bonificación especial de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones o bono vacacional; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al obligado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares en caso de gozar de este beneficio. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBRAGODO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS señalados en los literales A, B, C, D y E , así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los literales antes mencionados, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3, identificado con el número 14381 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. De igual manera se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de la empresa EntreSocios. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:45 a.m..-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 4305-2009
Expediente No.14381
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