REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En horas hábiles de despacho del día de hoy trece (13) de mayo del 2009. siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de PONER EN POSESION A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A. en la persona de su representante Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, de un inmueble ubicado en el Edificio Turimiquire, apto 10B, ubicado entre las avenidas 22 y 23, Sector Primero de Mayo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue el ciudadano VICTOR GONZALEZ, contra los ciudadanos MARCO GODOY Y ALFREDO ROCCA, identificados suficientemente en actas del juicio principal. Acto seguido este Tribunal se trasladó en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, inscrito en el inpreabogado No. 19.540, a la dirección que señala a continuación: Inmueble ubicado entre las avenidas 22 y 23 del sector conocido como Primero de Mayo, Edificio Turimiquire compuesto por un apartamento signado con el No. 10B en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, asimismo hago constar que sobre el inmueble referido en el particular numero uno del despacho comisorio, por instrucciones de mi mandante no se incluye para el cambio de depositaria y así evitar situaciones jurídicas que no son apropiadas para el momento.-Una vez constituido este tribunal se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano MARTIN ALBERTO VELARDE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.553.680, quien se encontraba presente en el inmueble objeto de la presente medida, a quien esta juzgadora le informo el motivo de su presencia y a tales efectos le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza, asimismo esta juzgadora solicitó del notificado el carácter con el cual ocupaba el inmueble objeto de la medida a ejecutar. En este estado el notificado expuso: “Ciudadana Jueza, yo tengo cinco años viviendo en este inmueble, un familiar de los demandados me ubicó porque el apartamento estaba solo y yo necesitaba resolver momentáneamente mis problemas de vivienda.- Seguidamente el tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, arriba identificado, y al mismo se nombra practico a objeto de que asesore a este tribunal en la ejecutoria que se practica, quien estando presente aceptó los cargos recaidos en su persona y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir con cada una de las funciones inherentes a los cargos recaidos en su persona ? Si lo juro.- Seguidamente el practico nombrado al efecto realiza una descripción del inmueble objeto de la medida de la siguiente manera: “ Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones, y techos de concreto armado y vaciado con paredes de bloque frisado pisos de granito, ventanales de metal de aluminio tipo corredizo, con puertas de madera entamboradas en sus interiores, y puerta protectora en metal de hierro en el acceso del inmueble y el mismo consta de lo siguiente: Sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, tres salas sanitarias, pasillo, y área de lavandería con un puesto de estacionamiento asignado en la parte inferior del mismo. El inmueble en cuestión se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos dados por reproducidos mediante constatación del mandato comisorio. Dicho inmueble se encuentra regido bajo el régimen de la ley de Propiedad horizontal. Igualmente hago constar que una vez vista las especificaciones del despacho comisorio con el inmueble en el sitio se pudo corroborar la pertinencia del mandato en cuestión.- Acto seguido este tribunal insta a la parte notificada a que retire sus bienes personales por cuanto los mismos no están afectos a la medida que se practica.- En este estado el notificado de autos expuso: “Solicito a la parte ejecutante en la presente medida me conceda un término de nueve (9) días es decir hasta el día 21 de mayo del presente año, a los fines de hacerle entrega al representante de la depositaria judicial nombrada del inmueble libre de personas y de bienes con su respectiva llave”.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Convengo por tener facultad para ello que el ciudadano hoy notificado de la medida pueda permanecer en el inmueble de la cual se le está haciendo entrega a la depositaria judicial nombrada, concediéndole el tiempo solicitado, si así lo considera pertinente la depositaria judicial aquí nombrada y designada, es todo”.- Acto seguido presente el representante de la Depositaria Judicial aquí nombrada expuso: “ Acepto el tiempo solicitado por el notificado de autos, en aras pueda realizar el traslado de sus bienes en una forma más consona con su situación en estos momentos, en el sentido de que este se compromete a entregarme el inmueble objeto de la presente medida en el tiempo real establecido libre de personas y bienes y las llaves del mismo, para lo cual fijamos como hora las 12 del mediodía de la fecha previamente fijada, es todo”.- Visto lo expuesto ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el despacho comisionado PONE EN POSESIÓN DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA Y QUE SE CORRESPONDE CON EL INDICADO EN EL DESPACHO COMISORIO A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA AL EFECTO DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A. representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien lo recibe conforme a derecho a los efectos legales correspondientes.-Se acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Wilfredo García, Credencial 3814.- Concluye el mismo siendo la una de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EL NOTIFICADO
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE
PRACTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA.
FUNCIONARIO LA SECRETARIA
POLICIAL
ABOG. LINDA AVILA N.
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