REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, en horas de despacho, siendo las once de la mañana, traslado previamente acordado y fijado a solicitud de parte para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento al MANDAMIENTO DE EJECUCION FORZOSA DEL FALLO DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2009, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO.2.- EXPEDIENTE 11022, contentivo de ACCION DE REINVIDICACION incoado por la ciudadana NELLY COROMOTO CASTELLANO BETANCOURT, con cédula de identidad 5.837.415, a favor de los niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra la ciudadana NEREIDA JOSEFINA COLMENARES PRIETO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 17.683.370.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó en compañía de la parte actora ciudadana NELLY COROMOTO CASTELLANO BETANCOURT, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Undécima Especializada, designada para el área de Protección del Niño y del Adolescente abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia, a la dirección donde se llevará a cabo la ejecución la cual señalan: Inmueble ubicado en el Barrio San José, casa 2021, ubicado en la calle 92C Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El Tribunal se encuentra custodiado en este acto por los Funcionarios Policiales RENNY ARROYO, credencial No. 2370 y MIGDALIS GUTIERREZ, credencial 4466 adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo esta juzgadora deja expresa constancia que se encuentra debidamente apoyada con fuerza pública representada en este acto por LA BRIGADA ESPECIAL POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, al mando de el Inspector ALFONSO MORAN, No. 200 comandante de la comisión e Inspector FIDEL HERNANDEZ, No. 161, con cuarenta (40) funcionarios policiales debidamente equipados para situación de alteración del orden público, en la unidad de la Brigada Especial V-1.- Acto seguido el Tribunal, una vez constituido en las afueras de la dirección indicada deja expresa constancia que procedió a realizar el llamado respectivo a las puertas del inmueble objeto del convenio, a lo cual respondió una ciudadana que dijo ser NEREIDA COLMENARES, manifestando que ella no iba a desalojar porque no tenía donde vivir, impidiendo el paso pacifico a esta Juzgadora y al personal auxiliar que lo acompaña.- Se realizó mediación durante un lapso aproximado de una hora, sin que la aptitud de la hoy ejecutada fuera depuesta por ella, vista la situación planteada esta Juzgadora procede a indicarle a la ejecutante la necesidad de nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines de aperturar la puerta principal del inmueble.- Seguidamente esta juzgadora deja expresa constancia que hubo la necesidad de girar instrucciones a la fuerza pública que acompaña a la misma a los fines que acordonara humanamente el sitio, por cuanto, comenzaron a aglomerarse personas ajenas a la ejecución vociferando cualquier tipo de consignas y amenazando al personal que acompaña a esta juzgadora.- Siendo la una de la tarde se presentó en este acto el abogado en ejercicio EMANUELS EROL, inscrito en el inpreabogado 130.330, quien manifestó ser el abogado que asistirá a la ejecutada de autos, situación ésta refrendada por ella misma.- Con la cooperación del abogado de la ejecutada el Tribunal pudo acceder al interior del inmueble, una vez constituido en el mismo, se procedió a notificar e imponer del motivo de su constitución y presencia a la Ciudadana NEREIDA JOSEFINA COLMENARES, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.683.370, de este domicilio con la asistencia legal antes dicha, para lo cual esta juzgadora les permitió la lectura integra del despacho comisorio.- Continuando con el acto que se practica presente la parte actora ciudadana NELLY CASTELLANOS, ya identificada, con la asistencia de la Defensora Pública Undécima Especializada, designada para el área de Protección del Niño y del Adolescente abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Zulia, expuso: “Solicito a este Tribunal ejecutor de Medidas, se sirva practicar la medida para lo cual fue comisionado”.- Visto lo expuesto por la parte actora con la asistencia de autos este tribunal procede a nombrar y juramentar practico al ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-3.263.996, de este domicilio a objeto de que asesore al mismo en la ejecución de la presente medida, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona y el tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en el Barrio San José, calle 92C, sin Nomenclatura Visible, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- En el terreno se encuentra construido una vivienda (Tipo Rancho) paredes de concreto vaciado y paredes de acerolit, pisos de cemento pulido y rústico, techos de acerolit y zinc sobre estructura metálicas y madera, puertas de madera, ventanas de madera, sus ambientes son: Dos dormitorios, cocina y área de lavandería, sin salas sanitarias, tiene instalaciones eléctricas, gas y agua. Todo en regulares condiciones. En referencia los linderos los mismos no vienen especificados en el despacho comisorio por lo tanto no puedo determinar la coincidencia de estos con los establecidos en el sitio de ejecución.- En este acto la ejecutada con la asistencia de autos expone: “ Ciudadana Jueza solicito se deje constancia que la Ciudadana Nereida Colmeranes posee este inmueble con sus menores hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y que la misma posee documento notariado de compra venta del referido inmueble motivo por el cual se muestra a este tribunal a los efecto vivendi, y solicito al mismo la posibilidad de concederle una prorroga para desalojar el inmueble objeto de la presente medida, hasta tanto sea esclarecida la presente situación. Es todo” En este acto esta juzgadora procede a pronunciarse sobre lo solicitado por la parte ejecutada con la asistencia de autos de la siguiente manera: “ Se deja expresa constancia que al momento de constituirse este Tribunal en el interior del inmueble se encontraba presente la ejecutada y tres niñas, una de ella aproximadamente de seis años de edad, la otra niña aproximadamente de dos años y una última aproximadamente de tres meses de nacida, los cuales se encontraban debidamente representados por su progenitora ciudadana NEREIDA COLMENARES, ejecutada en la presente comisión, en referencia al plazo o prorroga para desalojar el inmueble motivo de juicio esta juzgadora no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto los medios alternos de resolución de conflictos deben ser implementados por las partes, con la mediación si es posible de un tercero pero los mismos no deben ser impuestos por persona alguna, asimismo se deja expresa constancia que le fue mostrado a esta juzgadora un documento que de su lectura se desprende que la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA a través del INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES) vendió de forma pura y simple el inmueble objeto de la presente medida a la ciudadana NEREIDA COLMENARES, el mismo tiene fecha 28 de marzo del 2008, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, anotado bajo el No. 34, Tomo 35 de los libros respectivos llevados por ese despacho notarial, lo cual no fue consignado en este acto y a tales efectos se insta a la parte ejecutada a presentarlo por ante el Tribunal de la causa a los efectos que sea valorado por éste si fuera la oportunidad procesal para ello.- En este acto presente la ejecutante de autos con la asistencia legal dicha expone: “Insisto en que se ejecute la medida para lo cual este tribunal fue comisionado”.- Visto lo expuesto por la parte ejecutante con la asistencia legal dicha, esta juzgadora insta a la parte ejecutada ciudadana NEREIRA COLMENARES, ya identificada, a que voluntariamente proceda a retirar sus bienes personales por cuanto los mismos no están afectos a la medida.- Inmediatamente la ejecutada de autos procedió a retirar sus bienes personales.- Cumplidas las formalidades del acto que se practica y visto lo expuesto este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le hace entrega formal a la parte ejecutante ciudadana NELLY COROMOTO CASTELLANOS BETANCOURT, ya identificada el inmueble objeto de la presente medida descrito en la presente acta libre de personas y de cosas, la cual estando presente lo recibe conforme a derecho a los efectos legales correspondientes.- Cumplida como ha sido la presente comisión conferida se ordena su remisión al tribunal de la causa en original y con todas sus resultas.- Concluyó el acto siendo las res y treinta de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conformes firman sin coacción alguna las partes intervinientes en la presente comisión.
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA EJECUTANTE Y LA
DEFENSORA PUBLICA DE NIÑOS
NIÑAS Y ADOLESCENTES





El PRACTICO




FUNCIONARIOS
POLICIALES.





P. LA BRIGADA ESPECIAL POLICIA REGIONAL ESTADO ZULIA.-







La secretaria,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.