Comisión 2764/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 150º
En el día de hoy, JUEVES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, que sigue el ciudadano MANUEL FUENMAYOR LOZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.761.024, en contra del ciudadano LEONIDAS RUIZ LARREAL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 5.169.068; llevado en el expediente No. 55.129, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo galpón), ubicado geográficamente en la calle 15A del Barrio Las Tarabas, distinguido con el N° 15-65, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona el taller mecánico Leonidas.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.066.620, credencial N° 2131, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano LEONIDAS RAUL RUIZ LARREAL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.169.067, quien manifestó ser el demandado de autos, y que el inmueble tipo galpón de uso comercial donde se encuentra constituido este Juzgado y donde funciona el taller Leonidas, es el mismo objeto de la presente medida de entrega.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado y notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente quince (15) minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio NELSON PIRELA REVEROL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.998, a los fines de asistir en el presente acto al ciudadano LEONIDAS RUIZ (Notificado y demandado de autos).- En este estado, presente el ciudadano MANUEL FUENMAYOR (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.705, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble de uso comercial tipo galpón, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con centro Comercial Mariana; Sur: casa de habitación Nº 15-116 de nombre Nazareth; Este: Con la calle 15A y con el Oeste: Con taller mecánico de nombre Espemeca, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta con la excepción del lindero Este cuya calle es la 15A y no la 15B, tal como aparece en el contenido del Despacho de exhorto, y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo galpón industrial destinado a comercio, que funge como taller mecánico de nombre Leonidas, el cual presenta las siguientes características constructivas y dependencias: Galpón de estructura metálica con cubierta en acerolic y estructura de hierro tipo cercha, pisos de cemento rustico. Dicho inmueble se encuentra delimitado en su lindero Norte: por estructura metálica y rejas en hierro en sus linderos Sur y Oeste: con paredes de bloques y en su lindero Este: en parte con pared de bloques y en parte con un portón de hierro tipo corredizo que funciona como acceso principal al inmueble. Sus dependencias: galpón techado o área de taller con área de estacionamiento, una sala de baño y área de oficina. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado presente, el ciudadano MANUEL FUENMAYOR (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, plenamente identificado, expuso: Solicito a la Perito Avaluadora proceda a ser el peritaje y avaluó de un vehiculo propiedad del ciudadano LEONIDAS RUIZ LARREAL (Demandado de autos), tal y como fue manifestado por él mismo, y a los efectos lo señalamos, para que sea embargado ejecutivamente en este acto.- Seguidamente, la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio JAIMES FERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, para ser embargado ejecutivamente en este acto un vehiculo, el cual paso a describir: Se trata de un vehiculo marca Dodge. Tipo Sedan; Cuatro (04) puertas; Placa XUJ-182 Venezuela; Color: Rojo; Año: 1992, Tapicería interna de tela de color gris con volante, tapas soles con sus respectivos espejos en buen estado de conservación, espejo retrovisor en buen estado, en el interior de la puerta izquierda no presenta el sistema eléctrico de seguro, ya que está roto, sistema de aire acondicionado, encendedor de cigarrillo, stop en la parte trasera en buen estado. En su exterior presenta cuatro (04) cauchos los delanteros y los traseros. Los delanteros de marca 795TOURIG.A/S P195/65R14, y los traseros marca MAXXIS MA-1 P195/75 R14, todos con sus respectivos rines en buenas condiciones; retrovisores laterales derecho e izquierdo en buen estado, faros y micas delanteras completas y en buen estado, luces y micas traseras completas y en buen estado, todos los vidrios completos y en buen estado tanto los laterales, frontales y el trasero, limpia parabrisa completo, pintura en condiciones regulares, sistema mecánico completo: Motor: Marca: CHRYSLER. 3 LITRO V6; serial: 5277/757/1492/40425; batería: Liberty Plus 750 amperios, 12Voltios, serial: 759152022640, radiador, mangueras, sistema de aire acondicionado, deposito de agua, varilla para medir aceite. Para concluir con mi exposición paso avaluar el vehiculo señalado por el apoderado judicial actor ejecutante en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000).- Es todo.- En este estado presente el demandado y notificado de autos ciudadano LEONIDAS RUIZ LARREAL, antes identificado, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante, a retirar sus bienes muebles, conformado por herramientas mecánicas y repuestos afines a la actividad propia del taller mecánico que funciona en el sitio, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, con excepción del vehiculo señalado a embargar ejecutivamente por la parte actora ejecutante en este acto y se le procederá a trasladarle los mismos hasta el lugar que indique el demandado ejecutado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO GALPON, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA PARTE ACTORA CIUDADANO MANUEL FUENMAYOR, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, UN VEHICULO, ANTES DESCRITO, DETERMINADO Y AVALUADO POR PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo), SUMA ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL CONTENIDO DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja expresa constancia que el abogado asistente del demandado de autos, ciudadano NELSON PIRELA REVEROL, se retiro del inmueble objeto de la presente medida de entrega, por razones laborales.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A.,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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