Comisión No. 2788/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, miércoles seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ELIANA CECILIA ARCILA ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-22.069.129, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, portador de la Cédula de Identidad No. V-22.069.128, llevado en el expediente No. 14980, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A CONCRETO, ubicada geográficamente en la Avenida Principal de San Francisco, sector El Perú, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Luis Silva venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 3.716.720, en su condición de Gerente de RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO VIDES SAMPER, portador de la Cédula de Identidad No. V-22.069.128, como trabajador (Chofer Mezclador), al servicio de la empresa CEMEX VENEZUELA S.A.C.A CONCRETO.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de cualquier prima para hijos, útiles escolares y juguetes, si le correspondiese.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre bonos especiales, si le correspondiese cobrarlos y cualquier otra bonificación fija o temporal que le correspondiese cobrar, producto de su relación laboral en la mencionada empresa de cementos.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las vacaciones, utilidades que le correspondan en el presente ejercicio económico en la referida empresa.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre fideicomiso, prestaciones sociales y sus intereses líquidos para la fecha de su entrega, caja o fondo de ahorro, si los tuviese y sobre las prestaciones sociales que le corresponden como trabajador de la referida empresa, ésta última en caso de despido, retiro, renuncia, muerte, préstamo con garantía en sus prestaciones sociales o por cualquier causa que dé por terminada la relación laboral o que produzca un adelanto de prestaciones sociales.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ELIANA CECILIA ARCILA ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-22.069.129, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01; y las cantidades establecidas en el literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Sólo reciben Cheques los días MARTES Y JUEVES.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
Com. 2788/2009