Comisión N° 2812/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ERIKA YESLANI SAEZ CUICAS, portadora de la cédula de identidad N° 11.254.108, en contra del ciudadano RONALDY JOSÉ RUBIO HERRERA, portador de la cédula de identidad N° 8.695.190, llevado en el expediente N° 1U-8629-09, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia .- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Egdanys Callejas, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 18.340.439, en su condición de Asistente de Gestion de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado de autos, ciudadano RONALDY JOSÉ RUBIO HERRERA, portador de la cédula de identidad N° 8.695.190, por concepto de sueldo, bono vacacional y utilidades.- SEGUNDO: EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio que le otorga esa empresa a sus trabajadores por concepto de primas por hijos el beneficio de útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder al demandando de autos antes mencionado, como trabajador activo al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A.- TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte que le correspondan a la terminación de sus servicios y en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al mismo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1” y “2” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ERIKA YESLANI SAEZ CUICAS, portadora de la cédula de identidad N° 11.254.108 y las cantidades retenidas en el numeral “3”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.






EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.






EFR/mvg/ana
C- 2812/2009