COMISIÓN N° 2770/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el Abogado en ejercicio ABRAHAN SUÁREZ MEDINA, portador de la cédula de identidad N° 7.723.619 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.070, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana FRANCIA SAMARIS MANTILLA PÉREZ, portadora de la cédula de identidad N° 14.784.669, llevado en el expediente N° 56.298, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona La Empresa SEGUROS CARACAS, C.A., ubicada geográficamente en la Calle 75, entre avenidas 13ª y 14ª, C.C. Primavera, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Herminia Ramirez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 8.395.313 en su condición de Jefe de Reclamos de la Empresa SEGUROS CARACAS , a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio ABRAHAN SUÁREZ MEDINA, portador de la cédula de identidad N° 7.723.619 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.070, actuando en su propio nombre y representación, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en el día de hoy, martes diecinueve (19) de mayo de 2009, la cual riela al folio quince (15), de la presente comisión, signada con el N° 2770/2009; señalo para ser Embargado Ejecutivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos ciudadana FRANCIA SAMARIS MANTILLA PÉREZ, portadora de la cédula de identidad N° 14.784.669, con la compañía de SEGUROS CARACAS, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.080,00), suma debidamente intimada ordenado a embargar, si la medida recayese sobre cantidades de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA DEMANDADA DE AUTOS (CIUDADANA FRANCIA SAMARIS MANTILLA PÉREZ, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.784.669 ); CON LA EMPRESA SEGUROS CARACAS; hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.15.080,00), suma esta debidamente especificada por el Tribunal de la causa en el respectivo despacho comisorio y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes. - TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ciudadana FRANCIA SAMARIS MANTILLA PÉREZ, portadora de la cédula de identidad N° 14.784.669 (Demandante de Autos) posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.-2) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.-3) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.-4) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con la Empresa que representa, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 5) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por el Actor Ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL (LA) NOTIFICADO (A),



EL ABOGADO ACTOR EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.



EFR/mvg/ana
C- 2770/2009