REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Ocho (08) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo Diez horas de la mañana (10:00 a.m), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, ubicadas estas entre la Avenida La Limpia y el Sector Grano de Oro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.710.956, contra el ciudadano DARIO ENRIQUE MONTIEL BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.043.267, a favor de la Adolescente de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): MAC CARLY LUCIA MAC GREGOR AVILA Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.012.324, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devengue el demandado de autos, ciudadano: DARIO ENRIQUE MONTIEL BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.043.267, como Empleado al servicio de la COMISIONADURIA (Sistema Regional de Salud), para satisfacer la obligación de manutención de la Adolescente de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del BONO VACACIONAL, UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) En el caso de que el demandado de autos goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la Adolescente de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y cualquier otro concepto que le puedan corresponder el demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana GLADYS JOSEFINA BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.710.956, y las retenidas en el Literal “D”, deberán remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente No.15184). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al servicio de la COMISIONADURIA (Sistema Regional de Salud); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GOA/nlr.
Comisión N° 4141-2009.-
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