REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Ocho (08) de Mayo dos mil Nueve (2.009), siendo las Diez y cuarenta, horas de la mañana (10:40 am), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la POLICIA DE SAN FRANCISCO (POLISUR), ubicadas en la Urbanización La Coromoto, Avenida Principal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YORIANNY ROXIBEL BOZO MATA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.805.908, contra el ciudadano CARLOS JAVIER MORILLO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.736.461, en relación con el niño y/o adolescente de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): CARLOS MARTINEZ BARRERA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.431.315, y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DIVISION DE ABOGADOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano CARLOS JAVIER MORILLO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.736.461, quien se desempeña como funcionario de la Policía de San Francisco del Estado Zulia (Poli sur); B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano CARLOS JAVIER MORILLO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.736.461, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; y D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado de autos goce de estos beneficios. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, y “D”, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 14.276). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador, al servicio de la POLICIA DE SAN FRANCISCO (POLISUR); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once horas de la mañana (11:00 am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GDOA/asm*.
Comisión N° 4139-2009.-