Comisión No. 4110-2009.-
En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), día y hora fijada por este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano JESBER BERTI GONZALEZ, contra el ciudadano CESAR MANZUR ACUÑA, se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los abogados en ejercicio y de este domicilio LINO FERNANDEZ y JULIO CESAR NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.35.027 y 26.067, respectivamente, con el carácter acreditado en actas, específicamente en un inmueble constituído por una casa signada con el No. 95B-07, ubicado en la avenida 66A con la 95B, en el Barrio Cuatricentenario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se hizo presente, y quien se identifico como: CARLOS JULIO MANSUR ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 15.939.989, y dijo ser hermano del demandado en el presente juicio. Igualmente se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR MANSUR ACUÑA, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, este manifestó ser el demandado de autos, ciudadano este que no presentó su cedula de identidad por manifestar no tenerla, ciudadanos estos a quienes se les concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal hace constar que los notificados en este acto se negaron a aperturar las puertas de acceso al inmueble por manifestar no tener las llaves del mismo. En este estado presente los apoderados actores, exponen: “Pedimos a este tribunal Ejecutor, designe cerrajero para que aperture las puertas de acceso al inmueble en virtud de que los notificados manifestaron no tener las llaves del mismo, y proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Practico a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. El Tribunal vista la exposición de los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano ESMIR JOSE RAMIREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.059.886, quien estando presente, expuso: ““Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida, al Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Acto, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a poner en posesión y hacer formal entrega material del inmueble donde se esta constituído a la ciudadana RUTH YNES MORILLO NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.796.444, y a los fines de la determinación del mismo, el experto expuso: “ Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signada con el No. 95B-07, ubicado en la avenida 66A con la 95B, en el Barrio Cuatricentenario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 95B. SUR: Inmueble No. 95B-19; ESTE, Local comercial sin nomenclatura visible, y OESTE: Vía publica Av. 66B, y posee las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, cocina, lavadero, 5 habitaciones, tres de estos con closet empotrados sin puertas y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: Techos de acerolit, con estructura de hierro con cielo raso en el área de la sala y 5 habitaciones, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado y rustico, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera y hierro en garaje y tanque para agua construido de bloque frisado con cemento, cercado con bloque blanco y rojo su cerca de su frente con ventanales en forma de triangulo de hierro y porton de hierro en su entrada. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece determinado en la comisión emanada del tribunal de la causa, y el mismo se observa en muy mal estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente en posesión y formalmente entregado el inmueble donde se esta constituído a la ciudadana RUTH YNES MORILLO NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.796.444, ciudadana esta que lo recibió completamente desocupado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las once y treinta de la mañana (11:30Am).Terminó, se leyó y conformes firman.-
. EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LOS APODERADOS ACTORES: EL NOTIFICADO
EL CERRAJERO EL PRACTICO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
|