Comisión No. 4094-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas de Despacho del día de hoy, martes cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las Once y cincuenta de la mañana (11:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARYORI RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.112.540, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al CLUB NAUTICO DE MARA AI un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 3-B, piso 3, Edificio B, del Conjunto Residencial VILLAS LAS MERCEDES, ubicado en la calle 62 (Avenida Universidad), entre avenidas 8 (Santa Rita) y 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 1, en juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana NAYADE EDUVIGES ACOSTA ANSELMI, contra el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ, en expediente signado con el No. 11.136.- Presente el (la) ciudadano(a): ARIADNA PEREZ ANSELMI, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.7.760.512, en su carácter de ASISTENTE HIJA ARRENDATARIO, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARYORI RUIZ, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento que le correspondan a la demandante NAYADE ACOSTA DE SUAREZ, con motivo del contrato de arrendamiento suscrito entre dicha ciudadana con los ciudadanos JOSE RAMON ACOSTA ARAUJO y NERIA EDUVIGES ANSELMI DE ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad No. 124.678 y 1.053.574, respectivamente, sobre el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituído y anteriormente determinado, contrato éste de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de octubre de 2.007, anotado bajo el No. 28, Tomo 121, de los libros de autenticaciones, y que en copia certificada constante de tres (3) folios útiles, consigno en este mismo acto”. En este estado, presente el (la) notificado (a) con el carácter expresado, expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta en los mismos términos en ella expuestos”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento que le correspondan a la demandante NAYADE ACOSTA DE SUAREZ, con motivo del contrato de arrendamiento suscrito entre dicha ciudadana con los ciudadanos JOSE RAMON ACOSTA ARAUJO y NERIA EDUVIGES ANSELMI DE ACOSTA, ya identificados, sobre el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituído y anteriormente determinado, y advierte al (la) notificado (a) en este acto que debe retener el porcentaje correspondiente, remitiéndolo directamente mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 1, expediente No. 11.136. Agréguese a las actas la copia fotostática del contrato de arrendamiento en referencia, constante de tres (3) folios útiles. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Doce y cincuenta de la tarde (12:50 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA APODERADA ACTORA
EL (LA) NOTIFICADO(A).
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLAOBOS
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