COMISION No. 4127-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana ELA VIRGINIA RINCON DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.441.994, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.463, ambas presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 6-A, ubicado en la sexta planta del Edificio denominado “El Turpial”, situado en la Urbanización Juana de Ávila, con frente hacia la avenida 14B, y fondo hacia la avenida 15 (Delicias), en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 3, en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, seguido por la ciudadana ELA VIRGINIA RINCON DE MONTERO, contra el ciudadano ERICK MONTERO PEREZ, ambos identificados en actas, en expediente No. 14038.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ELA VIRGINIA RINCON DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.10.441.994, reclamante de autos, y manifestó ocupar el inmueble donde se esta constituido y objeto de la medida decretada. En este estado, presente la ciudadana ELA VIRGINIA RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.441.994, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.463, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicito designe practico para que proceda a determinar el inmueble objeto de la medida, y se me tome el debido juramento de ley por haber sido designada por el Tribunal de la causa como secuestrataria judicial del mismo, y designe secuestrataria judicial en los términos expresados en el despacho comisorio”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a los fines establecidos por el Tribunal de la causa en el Despacho comisorio que le fuera conferido a este Tribunal a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el ciudadano William Chávez, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la reclamarte, ciudadana ELA VIRGINIA RINCON DE MONTERO, presente dicha ciudadana, e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente, el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituído por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 6-A, ubicado en la sexta planta del Edificio denominado “El Turpial”, situado en la Urbanización Juana de Ávila, con frente hacia la avenida 14B, y fondo hacia la avenida 15 (Delicias), en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con lote No. 2, propiedad que es o fue de parcelamiento Faria S.A., donde esta construido el Edificio Arrendajo. SUR: Linda con parcela No. 206 de la Urbanización Juana de Ávila, propiedad que es o fue del Dr. Hernando Satacoloma; ESTE: Linda con la avenida 14B, y; OESTE: Linda con la avenida 15 (Delicias). El inmueble objeto de la presente medida, consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, sala de estar, cuatro habitaciones, tres con claset empotrados con puertas de madera, y tres salas sanitarias, todo construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito y kaiko, ventanas de aluminio. Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial-parte actora designada, quien lo recibió para su guarda y conservación, y de la secuestrataria judicial depositaria judicial Santa Maria, a los fines de velar por el buen mantenimiento y conservación del inmueble tal y como se establece en el mandato de ejecución.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la once de la mañana (11:00 am) leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA



LA RECLAMANTE SECUESTRATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


EL PRÁCTICO-REPRESENTANTE DE LA
SECUESTRATARIA:


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS