Comisión No. 4164-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11.00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana YASMIN ZUCO SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad No. 12.469.029, reclamante de autos, asistida en este acto por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora publica Décima Tercera para el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCORO, ubicada en el Centro Comercial Salto Ángel, situado en la avenida San Martín, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YASMIN ZUCO SANCHEZ MEDINA, contra el ciudadano JAIRO CURE CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.737.216, en expediente signado con el 14830.- Presente la ciudadana DAISY DEL CARMEN PIRELA BRIEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 11.284.483, en su carácter de Gerente de Oficina de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida provisional de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las cantidades de dinero de la cuenta corriente No.286000099, del BANCO BANCORO, a nombre del ciudadano JAIRO CURE CELIS, a todo lo cual el notificado con el carácter dicho, expuso: “ Si existe a cuenta corriente señalada en este acto por el Tribunal aquí constituído, pero en la misma no existe saldo disponible, y no presenta movimientos desde agosto de 2.008”. En este estado, presente la reclamante YASMIN SANCHEZ, ya identificada, con la asistencia de la defensora arriba mencionada, expuso: “ Visto lo expuesto por la notificada en este acto, pido al Tribunal remita, remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11.30am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA RECLAMANTE Y LA DEFENSORA:
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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