Comisión No. 4125-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio RUSMERY AVILA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.204, con el carácter de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio Bajo Seco, calle 61, signado con el No. 79A-237, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), siguen los abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y RUSMERY AVILA GONZALEZ, en procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), contra los ciudadanos DENIA ANTONIA DIAZ DE PEREZ, JUDITH MENDEZ COGOLLO, YAMELIS PARRA GUERRA y JUDITH GUERRA ESPINA, en expediente signado con el No.1.873-09.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procede a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como DENIA ANTONIA DIAZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 21.771.140, parte codemandada en el presente juicio, ciudadana éste que asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio YAZMIN URDANETA OLMOS, titular de la cédula de identidad No.8.506.886, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.295, expuso: “Consigno copia de cheque de gerencia a nombre del CENADI, de fecha 29 de abril de 2.009, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS del Banco provincial, el cual se encuentra en deposito en el Juzgado Noveno de los Municipios. Asimismo, consigno bauche del Banco Occidental de Descuento No. 123006080, de fecha 16 de abril de 2.007, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES, bauche del Banco occidental de Descuento No. 123006077, de fecha 16 de mayo de 2.007, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES, bauche del Banco occidental de Descuento No. 123006081, de fecha 26 de diciembre de 2.007, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, bauche del Banco occidental de descuentos No. 123006078, de fecha 16 de julio de 2.007, por la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES, bauche No. 143989902, de fecha 14 de enero de 2.008, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, bauche No. 143989929, de fecha 14 de enero de 2.008, por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES, bauche No. 143989952, de fecha 8 de febrero de 2.008, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, todos del Banco occidental de Descuento, para un total en bauches de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.663,oo), los cuales consigno en este acto, para un total general de TRES MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.989,84), con lo cual se evidencia que CENADI, esta exigiendo mas de lo demandado, sin embargo, ofrezco pagar a la demandante, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mediante el pago de cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00), pagadera la primera de ellas el 30 de junio de 2.009, la segunda el 20 de julio de 2.009, 30 de agosto de 2.009, 30 de septiembre de 2.009, 30 de octubre de 2.009, y 30 de noviembre de 2.009. En este estado, presente la actora, expuso: “De lo expuesto por la codemandada anteriormente, a consideración de la parte actora no nos parece que fuese usura por cuanto se está cobrando lo que le corresponde a CENADI, por gastos de oficina, honorarios profesionales, y gastos extras. Asimismo, acepto el ofrecimiento que me ha hecho la codemandada en este acto, en los términos expuestos”. Ambas partes, solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste ultimo le imparte su aprobación al presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, se abstiene de practicar la medida de embargo preventiva para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Agréguese a las actas las copias de los depósitos y copia de cheque de gerencia consignada, constante de ocho (8) folios útiles. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA ENDOSATARIA EN PROCURACION:




LA CODEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V