REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa CARNICERIA LISLIBETH, ubicada en San Jacinto, Sector 8, C. C. La Marina en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA ROMERO GONZALEZ y JORGE ELIECER URIELES VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.761.135 y V-16.836.596 respectivamente, progenitores del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIANELLY GUEVARA RINCON, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.591.408, y quien dijo proceder con el carácter de Encargada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: La cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA ROMERO GONZALEZ y JORGE ELIECER URIELES VASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.761.135 y V-16.836.596 respectivamente, en fecha 22 de mayo de 2007, por ante el Tribunal de la causa, progenitores del niño de autos, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por el Tribunal de la causa en fecha 30 de septiembre de 2008; lo que significa que la cantidad a retener es de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), del sueldo que devenga el ciudadano JORGE ELIECER URIELES VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.836.596, específicamente sobre la cantidad que le corresponde al referido ciudadano por conceptos de utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, cantidad ésta que se comprometió a cancelar por concepto para compras de vestuarios y juguetes navideños de su hijo; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual, deberán retenerse TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado de autos ciudadano JORGE ELIECER URIELES VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.836.596, para garantizar las pensiones futuras del niño de autos. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 163,33) hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.3.920,00) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 13737). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la CARNICERIA LISLIBETH; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA



EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GO/asm*.
Comisión N° 4155-2009.-