Comisión No. 4147-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio NURLESKA PRIETO VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.132, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 9-D, ubicado en el noveno piso del Edificio Torre “B”, Residencias “Las Rosas”, ubicado en la avenida La Pomona, calle 104, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana ELSA ARRIETA en su carácter de administradora del Condominio Torre “B” de Residencias “Las Rosas”, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y SOLANGE DUQUE PRIETO.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como SOLANGE HERMELINDA DUQUE PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No 13.590.639, parte codemandada en el presente juicio, y manifestó ocupar el inmueble, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “ Verificada la notificación correspondiente pido al Tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutiva para cuya ejecución fuere comisionado, y en tal sentido, señalo a este Despacho para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituído, cuyos linderos y medidas se encuentra determinados en el documento de propiedad que en copia certificada corre agregada a las actas y se dan aquí por reproducidas, procediendo en consecuencia, a designar perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”- El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? contestó: “ Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido formado por un apartamento signado con el No. 9-D, ubicado en el noveno piso del Edificio Torre “B”, Residencias “Las Rosas”, ubicado en la avenida La Pomona, calle 104,en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Agosto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (101,50 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con apartamento No. 9-A, intermedio hall de distribución. SUR: Linda con fachada Sur del Edificio. ESTE: Fachada Este del Edificio. OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El Inmueble objeto de la presente medida consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo interior, espacio para lencería, balcón incorporado, dormitorio principal con closet y sala sanitaria incorporada, dos habitaciones comunes con closet y una sala sanitaria común para ambas, construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro en su entrada principal, correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del 1,13%, y es propiedad de los demandados de autos según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de octubre de 2.000, anotado bajo el No. 13, protocolo primero, tomo 3, cuarto trimestre, el cual se encuentra agregado al despacho de comisión en copia fotostática. El inmueble objeto de la presente medida fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo), y se observa en regular estado de conservación. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el inmueble antes identificado, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente la apoderada actora, abogada NURLESKA PRIETO VILLEGAS, expuso: “Solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe custodiadora especial del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, a la codemandada, ciudadana SOLANGE HERMELINDA DUQUE PRIETO, ya identificada, a quien solicito se le tome el debido juramento de ley. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe custodiadora especial del inmueble embargado a la ciudadana SOLANGE HERMELINDA DUQUE PRIETO, ya identificada, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que se requerido?, contestó: “ lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Hágase la participación de la presente medida a la oficina de Registro correspondiente. Este acto termino a las once y treinta de la mañana (11.30 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA APODERADA ACTORA:
LA NOTIFICADA CUSTODIADORA ESPECIAL
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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