REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo dos mil nueve (2.009), siendo las Once y cincuenta, horas de la mañana (11:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS TECNICOS (COSERTEC), ubicadas en la Avenida 4 Bella Vista con calle 57, frente a Grafiher C.A., en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LAURA MARIA AMESTI VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.896.539, contra el ciudadano DANNY DANIEL JIMENEZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.120.675, a favor de los niños de autos- Presente el (la) ciudadano(a): NELSON BAPTISTA ALVARADO Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.787.164, y quien dijo proceder con el carácter de UNO DE LOS PROPIETARIOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano DANNY DANIEL JIMENEZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.120.675, como técnico en Reparación de Refrigeración, al servicio de la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS TECNICOS (COSERTEC); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano DANNY DANIEL JIMENEZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.120.675; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, textos y útiles escolares y F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado, como Técnico en Reparación de equipos de refrigeración, en la COMPAÑÍA DE SERVICIOS TECNICOS (COSERTEC). Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana LAURA MARIA AMESTI VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.896.539 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en los Literales “B” y “F” deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 15048). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no técnico en Reparación de Refrigeración, al servicio de la Empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS TECNICOS (COSERTEC); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Doce, horas de la tarde (12:00 p.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/nlr.
Comisión N° 4158-2009.-
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