Comisión No.4059-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199 Y 150

En horas de Despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MAHA YABROUDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.496, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la zona industrial segunda etapa, calle 148ª, No. 67ª-105, manzana No. 3, al fondo del centro Comercial Nasa, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutiva decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil LLOREDA S.A., contra las sociedades mercantiles ARROCERA MARACAIBO S.A. (ARROMASA) y CEREALES NACIONALES C.A. (CENACA), en expediente signado con el No.40.027.- El Tribunal hace constar que en el inmueble donde se encuentra constituido existe un aviso en el que se lee: “COPROINSA. CONSULTORES PROVISIONALES INTERNACIONALES S.A.”. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como NERIO ANTONIO SARCOS VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.608.478, y manifestó ser Gerente de Alquiler de Equipos de la sociedad mercantil COPROINSA.- El tribunal hace constar que se le concedió al notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En Este estado, presente la apoderada actora, abogada MAHA YABROUDI, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de terreno en el cual se encuentra constituído este Tribunal identificado por la parcela No. PI-19, del denominado Parcelamiento o Urbanismo Zona Industrial de Maracaibo, primera etapa de ampliación, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, propiedad de la empresa codemandada ARROCERA MARACAIBO S.A., según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de septiembre de 1997, anotado bajo el No. 20, tomo 24, protocolo primero, tercer trimestre, y cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos en su totalidad, conforme a documento que acompaño en este acto en copia simple, constante de cuatro (4) folios útiles”. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, presente en este acto provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de terreno en el cual se encuentra constituído este Tribunal identificado por la parcela No. PI-19, del denominado Parcelamiento o Urbanismo Zona Industrial de Maracaibo, primera etapa de ampliación, ubicado en Jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE. Mide 40 metros, linda con la calle 148ª. SUR: Mide 40 metros, y linda con la parcela No. PI20, propiedad de ARROCERA MARACAIBO S.A. ESTE: Mide 84 metros, y linda con la parcela PI17, propiedad de Rafael Añez Ortega. OESTE: Mide 84 metros y linda con la parcela No. PI21, propiedad de ARROCERA MARACAIBO S.A., y según plano de mensura tiene una superficie de tres mil doscientos setenta metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (3.270,88 mts2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide 38 metros con sesenta y dos centímetros, linda con la calle 148ª. SUR: Mide 38 metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros y linda con la parcela no. PI20, propiedad de ARROCERA MARACAIBO. ESTE: Mide 84 metros con 62 centímetros, y linda con la parcela No. PI17, propiedad de RAFAEL AÑES ORTEGA. OESTE: Mide 84 metros con 20 centímetros y linda con la parcela No. PI21, propiedad de ARROCERA MARACAIBO S.A. El perito designado avalúo el inmueble en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituído y anteriormente determinado, hasta cubrir el monto de su avalúo. Agréguese a las actas la copia fotostática consignada del documento de propiedad del inmueble, constante de cinco folios útiles. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “Solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe custodiador especial del inmueble embargado al ciudadano NERIO ANTONIO SARCOS VALENCIA, ya identificado, a quien pido tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa custodiador especial del inmueble embargado al ciudadano NERIO ANTONIO SARCOS VALENCIA, ya identificado, y quien estado presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente al cargo, y cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición el Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido, contestó: “ Lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Igualmente se hace constar que se notifico de la presente medida al ciudadano GRACILIANO VILLASMIL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 9.718.394, en su carácter de Reservista Militar que tiene la custodia del galon adyacente al embargado en este acto, y quien manifestó que este sitio donde esta constituido el Tribunal y donde se esta ejecutando la medida no esta siendo custodiado por ellos y no es objeto de ninguna medida de resguardo por parte de la alcaldía del Municipio San Francisco ni la Nación. Asimismo, el ciudadano Juez se traslado a la sede de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco con el Inspector Lino Gutiérrez, credencial No. 480, quien me ayudo a conseguir entrevista vía telefónica con el Sindico Procurador Municipal el Dr. Tony Sánchez, quien también vía telefónica me manifestó que el galpón que es objeto de la medida provisional que ha tomado el gobierno nacional sobre la arrocera es el galpón del lado derecho tomando como referencia la entrada principal del inmueble que el otro galpón que es donde esta constituido el Tribunal nada tiene que ver con la custodia de la Reserva militar por que allí funciona la empresa CORPROINSA. Asimismo, existe un libro de novedades del personal donde se aprecia que desde el día 12 de mayo de 2.009, la reserva ha tomado la custodia y supervisión de esa área que constituye el galpón del lado derecho, y de conformidad con el libro de novedades es solamente esa área la que ellos tienen bajo su responsabilidad, custodia y supervisión. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro correspondiente.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


LA APODERADA ACTORA. EL NOTIFICADO:





EL PERITO:



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS