COMISION No. 4142-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio RAFAEL ROUVIER CHACIN y PEDRO MIGUEL ALCALA, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 16.438 y 19.495, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un galpón industrial distinguido con el No. 2, nomenclatura catastral No. 176-20A, el cual forma parte de tres galpones ubicado en la avenida 50, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la altura del Kilómetro siete y medio, de la carretera que conduce de Maracaibo a Perija, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JULIO FELIX ABDELJELIK, contra COOPERATIVA FAVEI S.R., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de agosto de 2.005, anotada bajo el No. 4, protocolo primero, tomo 21. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como JOSEPH GIANNY GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 18.743.353, y manifestó ser Coordinador de Educación, y a quien que le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores abogado RAFAEL ROUVIER CHACIN y PEDRO MIGUEL ALCALA, expusieron: “Verificada la notificación correspondiente, pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicitamos proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la medida, y designado por el Tribunal de la causa nuestro representado como secuestratario judicial de dicho inmueble, pedimos que una vez impuesto del cargo recaído en su persona, se le tome el debido juramento de Ley”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestratario judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona del demandante JULIO FELIX ABDELJELIK, de nacionalidad argentina, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.112.308, presente desde el inicio de este acto e impuesto del cargo recaído en su persona, expuso:” Acepto el cargo”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.-Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituído por un galpón industrial distinguido con el No. 2, nomenclatura catastral No. 176-20A, el cual forma parte de tres galpones ubicado en la avenida 50, Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la altura del Kilómetro siete y medio, de la carretera que conduce de Maracaibo a Perija, el cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Galpón signado con la nomenclatura catastral No. 176-20C, y terrenos que son o fueron de la sucesión de Jesús Bernardoni. SUR: Con el galpón signado con la nomenclatura catastral No. 176-20B, y terrenos que son o fueron de Astilleros del Lago C.A. ESTE: Con estacionamiento intermedio y la avenida 50. OESTE: Con el terreno signado con la nomenclatura catastral No. 176-20, y terrenos que son o fueron del fundo El Caujaro. El inmueble objeto de la presente medida consta de tres oficinas y una sala sanitaria, y se encuentra construido las oficinas y la sala sanitaria con techos de platabanda y tabelones con estructura de metal, paredes de bloque frisadas y pintadas, y pisos de cerámica, el resto del galpón construido con techos de acerolit con estructuras de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento rustico, ventanas de vidrio y hierro con protección de hierro, puertas de hierro tipo corredizas en su entrada principal, y se encuentra cercado con bloque, pérgolas y tejas, cerca en su frente de hierro tipo corrediza. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Siendo las doce de la tarde (12:00 pm), se hizo presente el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.624.130, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser propietario de la COOPERATIVA FAVEI, S.R, demandada de autos. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestratario judicial designado, quien por lo recibió, totalmente desocupado ya que los notificados en este acto, retiraron todos los bienes muebles que se encontraban en el mismo por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Los apoderados judiciales del demandante se comprometen a entregar al ciudadano JOSE GOMEZ el aviso comercial ubicado en la parte frontal superior del galpón determinado en esta acta para lo cual se comunicaran oportunamente con éstos a los fines de realizar las diligencias necesarias para el retiro del bien antes expresado Este acto termino a la una de la tarde (1:00pm) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS APODERADOS ACTORES:
LOS NOTIFICADOS:
EL PRÁCTICO: EL ACTOR SECUESTRATARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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