REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Martes Doce (12) de Mayo de dos mil Nueve (2009), siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa CARNICERIA JC, ubicadas en el corredor vial Cecilio Acosta, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YOLIMAR ANDREA HERNANDEZ OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.695.759, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.427.905, en relación con el niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): JORGE LUIS CABELLOS MORALES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.693 y quien dijo proceder con el carácter de PROPIETARIO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado de autos, ciudadano ALEXANDER JOSE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.427.905, quien labora como Empleado al servicio de la CARNICERIA JC, ubicada en el corredor vial Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención del niño de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, ALEXANDER JOSE MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.427.905; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño de autos, en la época de navidad; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de dichos beneficios, los cuales puedan corresponder al niño de autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para garantizar las pensiones futuras del niño de autos.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana: YOLIMAR ANDREA HERNANDEZ OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.695.759, o remitidas a el Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, y las cantidades retenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del de JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 15138). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa CARNICERIA JC; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA



EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDO/asm*.
Comisión N° 4132-2009.-