REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION C-4315-09

En el día de hoy jueves siete (07) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo a Perija, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.634.102, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2005, con el No. 55, tomo 50-A. y los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACIN y MARELIS JOSEFINA PIRELA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. 9.707.723 y 10.423.303. En este estado presente la ciudadana NANCY JOSEFINA CORDOVA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.608.707, quién se identifico con el carácter de REGISTRADORA, el Tribunal le notifica de su misión. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL MENDOZA, ya identificado, expuso: “Señalo a este Juzgado ejecutor de medidas ejecute la medida de embargo ejecutivo decretada, sobre las acciones que les puedan corresponder a los co-demandados ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACIN y MARBELIS JOSEFINA PIRELA CHACIN, antes identificados, en la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2005, con el No. 55, tomo 50-A.”. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo a la vista el expediente signado con el No. 2.749, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, de las cuales el ciudadano ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACIN, ya identificado, posee DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (19.999), ACCIONES, con una un valor de actual de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.999,00), y la ciudadana MARBELIS JOSEFINA PIRELA CHACIN, antes identificada, posee UNA (01) ACCION, con un valor de UN BOLIVAR FUERTE (BsF. 1,00). Acto seguido la notificada NANCY JOSEFINA CORDOVA CHIRINOS, antes identificada, en su carácter de Registradora Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto”. Se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente el expediente signado con el No. 2749 nomenclatura de este registro. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL MENDOZA, antes identificado, expuso: “por cuanto el monto embargado en este acto no cubre el monto total decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


LA NOTIFICADA – REGISTRADORA MERCANTIL




EL APODETRADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO