REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4308-09
En el día de hoy jueves siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1E, situado en el primer piso del Edificio Pino Cembro 3, que forma parte del Conjunto Residencial “El Pinar”, ubicado en la calle 115, con avenida 23, sector Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas BETTI PINEDA GARCIA y RUFINA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedula de identidad Nos. 5.348.871 y 4.535.275, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.737 y 37.899, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana DENY MARITZA PINEDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.348.870, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BOYER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.919.648. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MIGUEL ANGEL BOYER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.919.648, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas BETTI PINEDA GARCIA y RUFINA VARGAS antes identificadas, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana DENY MARITZA PINEDA GARCIA, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona”, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”; haciéndole saber el Tribunal a la secuestrataria judicial que debe cuidar el bien inmueble como un Buen Padre de Familia. En este estado el notificado, parte demandada expuso: “Solicito al Tribunal un lapso de tiempo para que mi abogado con quien me comunique vía telefónica proceda a consignar en este acto los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, para que este Juzgado se abstenga de ejecutar la medida”. Seguidamente el Tribunal siendo las diez de la mañana (10:00 AM), procede a conceder un plazo de una (01) hora, para que sean consignados los recibos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009, plazo que vence a las once de la mañana (11:00 AM) del día de hoy. Seguidamente y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se hace presente el abogado LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.809.074, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.639, para prestarle asistencia a la parte demandada. En este estado presente la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL BOYER MARTINEZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ, ya identificado, expuso: “Vengo formalmente a hacer oposición de la medida de secuestro por cuanto se evidencia a través de las consignaciones depositadas por ante el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de los meses correspondientes a enero, febrero, y marzo del 2009, lo que demuestra que el ciudadano MIGUEL ANGEL BOYER MARTINEZ, esta solvente en el pago de arrendamiento; el articulo 34 literal A del decreto con fuerza y rango de Ley de arrendamientos inmobiliarios, establece la falta de pago de dos meses como causa de desalojo, lo que realmente no se corresponde con este caso, por cuanto el ciudadano BOYER a estado solvente en el pago de los canon, faltando por cancelar el mes de abril que son pagaderos todos los treinta de cada mes, mas la prorroga que establece la misma Ley de Arrendamientos, de quince días para cancelar por ante el Juzgado mencionado Ut supra, e igualmente establece la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas dará derecho a la arrendadora a solicitar la resolución del presente contrato y hará perder al arrendatario el beneficio del termino, y dará derecho a la arrendadora de pedir el secuestro por autoridad judicial, lo que igualmente no se corresponde con el caso en mención. Es por ello que solicito a este digno juzgado que deseche la medida de secuestro, por cuanto existen pruebas convincentes y fehacientes para desvirtuar la pretensión de la parte demandante prueba esta que impretermitiblemente notoria de acuerdo a las consignaciones de pago por ante el Juzgado Cuarto de Municipio y al contrato de arrendamiento que en este acto consigno, es por ello ruego al Tribunal que se deje sin efecto la medida a ejecutar y en consecuencia se de cumplimiento tanto a la Ley de Arrendamiento como al contrato de arrendamiento, consiguientemente en vista de la solvencia del ciudadano BOYER, este se apega a los requisitos de la ley de arrendamiento, pautado en el articulo 38, que establece la prorroga legal correspondiente al tiempo que lleva arrendado en el inmueble, consiguientemente el ciudadano Miguel Boyer ha sido tan responsable en sus obligaciones que ha hecho cancelaciones del canon de arrendamiento por adelantado según se evidencia de recibo expedido por la Inmobiliaria Bienes y Raíces propiedad de la doctora Mileny Parra (MILENY BIENES RAICES), a quien le corresponde recibir el pago del canon de arrendamiento según lo pautado en la cláusula décima quinta del contrato de arrendamiento. Es por ello solicito una vez mas se deje sin efecto la medida de secuestro y se haga valer y cumplir tanto en Ley como en el contrato de arrendamiento”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, copia simple del contrato de arrendamiento, copia de un recibo de pago y recibos de ingreso signados con los Nos. 372, 388 y 409 en original de consignaciones realizadas antes el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en consignadas con la parte demandada, todo constante de seis (06) folios útiles. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas BETTI PINEDA GARCIA y RUFINA VARGAS, expusieron: “Vista la exposición hecha por la parte demandada, solicito al Tribunal cumpla con la comisión conferida por cuanto el Tribunal de la causa establece que solamente deberá abstenerse de ejecutar la presente medida solo si la parte ejecutada presentare pruebas fehacientes de haber cumplido oportunamente con los pagos de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2009, incluso abril, por lo tanto solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la comisión conferida”. En este estado presente la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL BOYER MARTINEZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ, ya identificado, expuso: “En observancia a la exposición esgrimida por la parte demandante la parte demandada considera y es de entender que la ley de Arrendamientos es materia de orden publico y por tanto no debe ni puede relajarse por convenios, acuerdos o pactos por las partes, lo que representa que debe aplicarse la Ley en toda su extensión y dimensión, es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vistas las exposiciones realizadas por las partes, y vistas las consignaciones agregadas a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSPENDE la ejecución de la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa a los fines de Ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11.50 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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