REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4294-09
En el día de hoy miércoles seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un lote de terreno y una casa sobre el edificada, sin nomenclatura visible, ubicada en la avenida 2C, calle 78A, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL VENTURA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.710.489, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.464, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por la ciudadana BERTHA BEUSES PALAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 115.130, en contra de la ciudadana LILIANA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula e identidad No. 16.671.980. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LILIANA JOSEFINA CHIRINOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 16.671.980, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL VENTURA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Seguidamente se hacen presentes las abogadas FAHIDEE M ARIAS M, y ANDREA M ANGULO A, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedula de identidad Nos. 16.492.492 y 15.986.373, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.005 y 120.301, con la finalidad de asistir a la parte demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma; y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”; Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un lote de terreno y una casa sobre el edificada, sin nomenclatura visible, ubicada en la avenida 2C, calle 78A, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos parte en baldosas de cerámica y parte en cemento rustico, ventanas en metal y vidrio con protección metálica, puerta principal en metal, el inmueble consta de la siguientes dependencias: porche de entrada, sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, todo en regulares condiciones generales de habitabilidad; la presente casa se encuentra edificado sobre tres parcelas de terreno, plenamente identificadas en el despacho comisorio, y en el informe de inspección anexo que corre inserto en las actas que conforman la presente comisión, el cual es emanado del juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de que se ha aglomerado gran cantidad de personas en las puertas del inmueble, impidiendo la prosecución de la medida, evitando la entrada y salida de personas al inmueble, asimismo evitando el trabajo del servicio de trasporte suministrado por la parte ejecutante, asimismo lanzando objetos contundentes al interior del inmueble. Por lo anteriormente expuesto y por cuanto se esta viendo afectada la integridad física de las personas que conforman el Tribunal, así como de los auxiliares de justicia y de la parte actora, se SUSPENDE, le ejecución de la presente medida y se acuerda fijar nueva oportunidad cuando así sea solicitado por la parte actora, tomándose las medidas pertinentes para el mayor resguardo del Tribunal y de las personas que estén presentes en el acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO