REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4217-09

En el día de hoy martes cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, sin nomenclatura visible, correspondiéndole el Nro: 5-1-3B, situado en el tercer piso del Edificio Nro. 1, Núcleo 5 del Conjunto Residencial “EL CUJI”, ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo a la vecina población de El Mojan, sector antiguamente denominado Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.629.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.196, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la ciudadana ANA MARÍA VILLARREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9-748.466, en contra los ciudadanos CARACCIOLO WILLIAM RAMIREZ ESTRADA y MARIA DOLORES BRICEÑO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-4.520.959 y V- 9.762.473. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana JHAANY CHIQUINQUIRA PERDOMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.619.067, quien manifestó ocupar el inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble donde estamos constituidos, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa; asimismo consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble para una mejor ilustración, por ultimo solicito que de conformidad con los Artículos 535 y 537 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la oficina de registro correspondiente y se le fije un canon a los ocupantes para poder continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo”. Se ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión las copias simples del documento de propiedad del inmueble consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, todo constante de ocho (08) folios útiles. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente el abogado JORGE L PIACENTINI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.160.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.411, con el fin de asistir a la notificada. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: apartamento, distinguido con el Nro: 5-1-3B, situado en el tercer piso del Edificio Nro. 1, Núcleo 5 del Conjunto Residencial “EL CUJI”, ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo a la vecina población de El Mojan, sector antiguamente denominado Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con protecciones metálicas, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet y dos (02) salas de baño, todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y la zona cuenta con todos los servicios públicos, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 400.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con pasillos de circulación común y apartamentos siglas 5-1-3A, y 5-1-3C; SUR: Linda con fachada sur del edificio; ESTE: Linda con fachada este del edificio y apartamento siglas 5-1-3A, y OESTE: Linda con fachada oeste del edificio y apartamento siglas 5-1-3CA, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 175.383,34). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 350,00), para que el ejecutado pueda continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo; dicha cantidad deberá ser cancelada por ante el Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Por ultimo este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y a los fines de Ley. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – OCUPANTE DEL INMUEBLE
Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO