REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4335-09

En el día de hoy martes veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación, sin nomenclatura visible, correspondiéndole el No. 86A-116, ubicada en el sector o parcelamiento Hato Verde, calle 95L, entre avenidas 86A y 87A, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada NANCY RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.793.361, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.415, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GIL, titular de la cedula de identidad No. 3.736.021, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LISBETH DEL VALLE SANCHEZ, titular de la cedula e identidad No. 12.620.446, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LISBETH DEL VALLE SANCHEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.620.446, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada NANCY RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución del presente mandamiento, en consecuencia pido que se le haga formal entrega a mi representada JOSEFINA DEL CARMEN GIL, antes identificada, del inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho de comisión”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa de habitación, sin nomenclatura visible, correspondiéndole el No. 86A-116, ubicada en el sector o parcelamiento Hato Verde, calle 95L, entre avenidas 86A y 87A, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre un área de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts.2) aproximadamente. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos parte en cemento pulido y parte en baldosas de cerámica, techos de estructura metálica y laminas de zinc, puerta principal en metal, ventanas en metal; se encuentra cercado con láminas de zinc en todos sus linderos. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, una (01) sala de baño y una (01) habitación. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones. En este estado presente la parte demandada ciudadana LISBETH DEL VALLE SANCHEZ ESCALANTE, antes identificada, y su concubino ciudadano JOHN JAIRO FALL DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.825.482, ambos debidamente asistidos en este acto por la abogada AURA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.053.547, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.735, expusieron: “Con la finalidad de evitar la ejecución del presente mandamiento, ofrecemos cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), suma esta que comprende el valor de las bienhechurias del inmueble objeto de este juicio, mas honorarios profesionales causados, costas procesales, daños y cualquier otra cantidad derivada de la presente acción; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: En esta acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), mediante cheque girado en contra del BANCO EXTERIOR, signado con el No. 22-31353937, de la cuenta No. 0115 0065 09 1000630102, de fecha de hoy, a nombre de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN GIL; el saldo restante, es decir la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 23.000,00), mediante dos (02) cuotas por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.500,00), cada una, pagadera la primera de ellas el día lunes primero (01) de junio de 2009; y la segunda de ellas pagadera el día quince (15) de junio de 2009; ambas cuotas deberán ser canceladas mediante deposito que deberemos efectuar en la cuanta de ahorros del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signada con el No. 0116 0138 31 1138040239, a nombre de la parte demandante ciudadana JOSEFINA GIL; asimismo nos comprometemos a consignar por ante el Juzgado de la causa el respectivo recibo de deposito; por ultimo declaramos que en caso de incumplimiento de lo ofrecido en este acto nos comprometemos a hacer formal entrega del inmueble libre de bienes y de personas”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada NANCY RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y su concubino en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaro recibir el cheque arriba identificado, comprometiéndome en nombre de mi representada a elaborar el documento de compra venta del inmueble objeto de la presente medida al momento de la cancelación de la segunda cuota”. Ambas partes solicitamos a este Tribunal ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar el presente mandamiento de ejecución y remita la comisión al Tribunal de origen. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar el presente mandamiento de ejecución y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - PARTE DEMANDADA – SU CONCUBINO
Y LA ABOGADA ASISTENTE DE AMBOS


EL PRÁCTICO


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO