REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4348-09
En el día de hoy lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento de la SEDE JUDICIAL TORRE MARA, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), con calle 84, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde fue trasladado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, el vehiculo detenido según acta policial levantada por los funcionarios de dicho organismo, y planilla de revisión del mismo, la cual se ordena agregar a la presente camisón todo constante de cinco (05) folios útiles, todo en relación con el oficio No. 4348-204, que cursa inserto en las actas que conforman la presente comisión, vehiculo señalado por la parte actora abogado ABELARDO ALARCON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.100.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.508, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano OSCAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.794.030, para ser embargado preventivamente, con motivo de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEK DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, referente al juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), seguido en contra del ciudadano MARCOS ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.501.664. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MUÑOZ PUCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.622.041, quien se encontraba conduciendo el vehiculo para el momento de la detención del mismo y quien se encuentra asistido en este acto por la abogada ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO, venezolana, mayor, de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.890.758, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.958. En este estado presente la parte actora abogado ABELARDO ALARCON UZCATEGUI, antes identificado, expuso: “Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas para ser embargado preventivamente, el vehículo estacionado en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual pertenece al demandado ciudadano MARCOS ORDOÑEZ, antes identificado, según se evidencia en copia simple del titulo de propiedad del vehiculo que se encuentra agregada a la comisión”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Practico designado en este acto procede a identificar el vehículo señalado por la parte actora para ser embargado preventivamente: Tratase de un vehiculo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: KIA, MODELO: PICANTO LX, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: G4HG7M160346, SERIAL CARROCERÍA: KNABA24328T488325, PLACA No. VCX47K; dicho vehiculo presenta su latonería en regulares condiciones, presenta pequeños detalles de pintura en el guardafango delantero derecho, asimismo presente roto en el guardafango trasero derecho, posee abolladura en la parte trasera derecha, posee el vidrio frontal astillado en su parte izquierda, pose cuatro (04) cauchos en uso con rines normales en regulares condiciones, mas un (01) caucho de repuesto en regulares condiciones, posee retrovisores en ambos lados mas interno, presenta la tapicería y el tablero en buenas condiciones, no posee equipo de sonido, posee aire acondicionado en funcionamiento, sistema eléctrico en buenas condiciones, posee gato, llave de cruz y tranca palanca, posee batería duncan de 650 amperios serial No. EC4757371, avaluado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,00). En este estado presente el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MUÑOZ PUCHE, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada ARACELIS CAROLINA PRIETO SOTO, ya identificada, expuso: “Nos oponemos a la medida preventiva de embargo que se pretende ejecutar por cuanto dicho ciudadano se encontraba en posesión de dicho vehiculo en calidad de promitente comprador, el cual consta mediante documento notariado de opción a compra, por ante la Notaria Novena de Maracaibo estado Zulia inserto bajo el No. 59, tomo 29, de los libros de autenticaciones de fecha 31 de marzo de 2008 y por un monto de BsF. 45.454,00, y cuyo precio definitivo es BsF. 69.450,00, todo esto para dar cumplimiento con efectos ante terceros y a los fines legales pertinentes, por ultimo consignamos constante de tres (03) folios útiles copia simple del documento de opción de compra, es todo”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión, las copias simples consignadas por el notificado, todo constante de tres (03) folios útiles. En este estado presente la parte actora abogado ABELARDO ALARCON UZCATEGUI, antes identificado, expuso: “En virtud del articulo 546 del Código de procedimiento Civil, solicito al Tribunal no valore los alegatos presentados por el tercero, por cuanto no presentan una prueba fehaciente que desvirtúe el valor probatorio del titulo de propiedad presentado ante este despacho por la parte demandante, es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista las exposiciones realizadas anteriormente y dando fiel cumplimiento a la comisión de conformidad con el articulo 238 y 546 del Código de procedimiento Civil, asimismo vista la documentación presentada, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – CONDUCTOR DEL VEHICULO
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO
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