REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.347.
En horas de despacho del día de hoy 22 de Mayo del año dos mil nueve, siendo las 2:30 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa Seguros Carabobo, ubicado en la calle 5 de Julio con avenida 16 edificio Befercon del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3. EXP: 14.437. Contentivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana, SUBELL CAROLINA CHACIN GUTIERREZ portadora de la Cédula de Identidad No. 17.635.222, en contra del ciudadano RONALD RONNY VILLASMIL BOZO, portador de la cédula de identidad N° 16.149.985, en relación con el niño y/o adolescente XXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): ANGELA GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 7.677.341, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTARDORA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENA RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano RONALD RONNY VILLASMIL BOZO, portador de la Cédula de Identidad No. 16.149.985, quien se desempeña como empleado de la empresa Seguros Carabobo.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberán ser remitidas en de Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3. EXP: 14.437. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:35 PM.-
LA JUEZ:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
Abog. JOSÉ A. SOTO A.
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