REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.345
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En horas de despacho del día de hoy 22 de Mayo del año dos mil nueve, siendo las 2:50 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa Bingo Maracaibo, ubicado en la calle 77 (Boulevard 5 de Julio) entre avenidas 9 y 9B del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 2. EXP: 13.533. Contentivo de HOMOLOGACION DE CONVENIO, solicitada por los ciudadanos NADIN ANTONIO SALGADO MARQUEZ Y MARIANKA YUNETH CUBILLAN ARAQUE, portadores de las Cédulas de Identidad No. 16.921.132 y 17.327.431, a favor del niño XXXXXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): LISETH VICIERRA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 18.371.666, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE REC. HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: 1) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00) mensuales y adicional a dicha cantidad retener DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.200,oo), mensuales, hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. F. 3.380, oo) por concepto de pensiones atrasadas del sueldo del ciudadano NADIN ANTONIO SALGADO MARQUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.921.132, como trabajador, al servicio de la Empresa Bingo Maracaibo. 2) La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,oo) de los aguinaldos que perciba en fin de año. Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARIANKA CUBILLAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.327.431. Asimismo se aumentaran automáticamente las cantidades anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero anteriormente descritas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:55 PM.

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.