REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4338-09
En el día de hoy miércoles veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 14-7, ubicado en el piso 7, del Modulo 14 del Conjunto Residencial Integral Martin, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), frente a la cuadra comprendida entre las calles 77 y 78, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ y HEBERTO LEAL VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. 3.771.642 y 4.162.223, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.622 y 11.294, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DESALOJO seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL PROPIEDADES VILLASMIL GOMEZ, C.A., identificada en actas, en contra del ciudadano JUAN JOSE VALLEJO RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.279.169. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble sin responder nadie a los mismos. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ y HEBERTO LEAL VILLASMIL, antes identificados expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble objeto de la presente medida, con la finalidad de que el Tribunal proceda a ejecutar el presente mandamiento de ejecución, donde se le ordena haga formal entrega a mi representada del presente inmueble y se ejecute medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano DULIO ZULETA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.143.927, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que no se encuentra nadie en el interior del apartamento, existiendo en su interior una serie bienes muebles. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ y HEBERTO LEAL VILLASMIL, antes identificados expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que en nombre de nuestra representada nos haga formal entrega libre de bienes y de personas, del inmueble donde nos encontramos constituidos, tal como lo ordena el presente mandamiento de ejecución; en relación a los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble solicitamos se proceda a hacer un inventario de los mismos para que sean enviados en Deposito necesario a una Depositaria Judicial que sea designada a tal efecto; en relación a la medida ejecutiva de embargo decretada, solicitamos al Tribunal se abstenga de ejecutar la misma, ya que no existen bienes que señalemos a tal efecto, reservándonos el derecho de ejecutarla posteriormente y solicitándole a este despacho no remita la comisión al juzgado comitente”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente la ciudadana GISELA JOSEFINA FIGUEREDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.609.742, quien manifestó ser esposa del demandado, y quien se encuentra asistida en este acto por el abogado LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.066.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.027. Acto seguido el Tribunal en vista de que la notificada manifestó su voluntad de retirar sus bienes muebles que se encuentran en el inmueble procede a REVOCAR, la designación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 14-7, ubicado en el piso 7, del Modulo 14 del Conjunto Residencial Integral Martin, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), frente a la cuadra comprendida entre las calles 77 y 78, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica, ventanales en metal y vidrio y ventanas en madera, vidrio y protección metálica. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, Cuatro (04) habitaciones con closet, más una (01) habitación de servicio con closet, cuatro (04) salas sanitarias. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada norte del mismo modulo; Sur: Con el pasillo de circulación; Este: Con la fachada oeste del modulo No. 15; y Oeste: Con la fachada este del modulo No. 13; a los apoderados judiciales de la parte actora abogados TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ y HEBERTO LEAL VILLASMIL, antes identificados, quienes en nombre de su representada declaran recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada, ciudadana GISELA JOSEFINA FIGUEREDO QUINTERO, antes identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 AM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - ESPOSA DEL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PERITO CERRAJERO
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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