REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.337.

En horas de despacho del día de hoy 15 de Mayo del año dos mil nueve, siendo las 10:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa Calzados Zapato Grande, ubicada en la planta baja del Centro Comercial Galería, ubicado en la avenida la en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 2. EXP: 14.411. Con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana NEIVER CAROLINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 24.729.859, en contra del ciudadano DEIVY JOSÉ PANA PEÑA, portador de la cédula de identidad N° 18.284.429, a favor de la niña XXXXXXXXXXX- En este estado presente el ciudadano (a): USAMA ABOOUL, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 9.510.100, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, en consecuencia ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como Depositario de la Empresa Calzados Zapato Grande, para satisfacer las necesidades alimenticias de la niña NEIDELY YSABEL PANA GONZÁLEZ. Las cantidades a retener deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 2. EXP: 14.411, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 2. EXP: 14.411. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PROVISIONALMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.