REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.336.

En horas de despacho del día de hoy 15 de Mayo del año dos mil nueve, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa DISCO PETROL C.A, ubicada en la avenida 53 con esquina 114 del sector los Estanques N° 112-96 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 14.813. Con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ANGELICA MARÍA PARRA MORALES, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.327.129, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ PARRA, portador de la cédula de identidad N° 12.868.911, a favor de la niña XXXXX- En este estado presente el ciudadano (a): MARINELY BRACHO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 15.406.142, quien se identificó con el carácter de: GERENTE ADMINISTRATIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como vendedor al servicio de la empresa DISCO PETROL C.A. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ PARRA, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios, retener tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b y c) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirla en Cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 14.813, y las retenidas en el literal (d) en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 14.813. Así mismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 AM.

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.