REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.329.

En horas de despacho del día de hoy 15 de Mayo del año dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Restaurante Beirut, ubicado en la Calle 72 con calle 16 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3. EXP: 14.314. Con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ENEYDY ESTHER PIÑERES HOYO, portadora de la Cédula de Identidad No. 22.159.496, en contra del ciudadano CELSO SEGUNDO VILLA, portador de la cédula de identidad N° 16.921.416, a favor de las niñas y adolescentes XXXXXXXX- En este estado presente el ciudadano (a): MONICA HINESTROZA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 16.559.024, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENÓ RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano CELSO SEGUNDO VILLA, como Jefe de Personal en el Restaurante Beirut. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal (e) deberá ser remitida en figura de Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3. EXP: 14.314. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER , las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 AM

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.